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Documento DOUE-L-2001-82468

Reglamento (CE) nº 2230/2001 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1666/2001 por el que se adaptan determinadas cuotas de pesca para el año 2001 en aplicación del Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 301, de 17 de noviembre de 2001, páginas 12 a 16 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82468

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 23,

Visto el Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1957/98 de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Debido a algunos ajustes que han efectuado los Estados miembros de los datos de desembarque e intercambio de posibilidades pesqueras, es necesario revisar algunas de las cifras en que está basado el anexo del Reglamento (CE) n° 1666/2001 de la Comisión, de 17 de agosto de 2001, por el que se adaptan determinadas cuotas de pesca para el año 2001 en aplicación del Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (5). Por consiguiente, debe modificarse ese anexo con arreglo a ello.

(2) Para que las actividades pesqueras puedan seguir su curso, es conveniente que las cuotas modificadas por el presente Reglamento se apliquen cuanto antes.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1666/2001 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

(4) DO L 254 de 16.9.1998, p. 3.

(5) DO L 223 de 18.8.2001, p. 4.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 A 16

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/11/2001
  • Fecha de publicación: 17/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2001
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 1666/2001, de 17 de agosto (Ref. DOUE-L-2001-82005).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Pesca marítima

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