LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 23,
Visto el Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2742/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 66/98(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2765/2000(5), establece las poblaciones a las que pueden aplicarse las medidas establecidas en el Reglamento (CE) n° 847/96.
(2) El Reglamento (CE) n° 2848/2000 del Consejo (6), establece las cuotas de pesca para determinadas poblaciones en el año 2001.
(3) En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 847/96, algunos Estados miembros han solicitado efectuar una retención de una parte de sus cuotas para transferirlas a la campaña siguiente. Dentro de los límites indicados en ese artículo, las cantidades retenidas se añadirán a la cuota de 2001.
(4) Según los datos comunicados a la Comisión, en el año 2000 algunos Estados miembros han efectuado capturas que sobrepasan los desembarques permitidos para algunas poblaciones. Por consiguiente, de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del citado Reglamento, deben efectuarse deducciones de las cuotas nacionales para el año 2001 equivalentes a las cantidades capturadas en exceso.
(5) De conformidad con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96, en caso de sobrepesca con relación a los desembarques permitidos en 2000 en lo que se refiere a las poblaciones indicadas en el artículo 5 y en el anexo III del Reglamento (CE) n° 2742/1999, deben efectuarse deducciones ponderadas de las cuotas nacionales de 2001.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cuotas establecidas en el Reglamento (CE) n° 2848/2000 se incrementan o reducen como se indica en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.
(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.
(3) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.
(4) DO L 341 de 31.12.1999, p. 1.
(5) DO L 321 de 19.12.2000, p. 5.
(6) DO L 334 de 30.12.2000, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA PÁGINA 5,6,7,8
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