EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra (1), y, en particular, los artículos 1 y 2 de su Protocolo n° 2 (2),
Considerando lo siguiente:
(1) En el Protocolo n° 2 se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Estonia.
(2) Con arreglo al apartado 3 del artículo 1 del Protocolo n° 2, el Consejo de asociación podrá decidir, en concreto, cualquier modificación de los derechos mencionados en el anexo del Protocolo y el incremento o la supresión de los contingentes arancelarios allí mencionados.
(3) Con arreglo al segundo guión del artículo 2 del Protocolo n° 2, el Consejo de asociación puede decidir si los derechos aplicados pueden reducirse en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados.
(4) Deberán abrirse para el año 2001 los contingentes anuales que se establecen en el anexo de la presente Decisión. Dado que dichos contingentes anuales únicamente pueden abrirse después del 1 de enero de 2001, en una fecha por determinar, deberían reducirse de manera proporcional según el período ya transcurrido.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo del Protocolo n° 2 sobre comercio de productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Estonia se reemplazará por el anexo que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los contingentes anuales para el año 2001 que se establecen en el anexo que figura en el anexo de la presente Decisión se reducirán proporcionalmente teniendo en cuenta el período, basado en meses completos, ya transcurrido.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2001.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
T. H. Ilves
___________________
(1) DO L 68 de 9.3.1998, p. 3.
(2) DO L 29 de 3.2.1999, p. 15.
ANEXO
"ANEXO
Cuadro 1
Contingentes aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Estonia - Exención de derechos dentro del contingente
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 50 A 51
Cuadro 2
Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Estonia
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 52 A 65
Cuadro 3
Cantidades básicas que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes argícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuran en el cuadro 2
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 66"
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