LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2796/2000 de la Comisión (2) y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5 de Reglamento (CEE) n° 2081/92, Bélgica presentó a la Comisión una solicitud de registro de la denominación Pâté gaumais como indicación geográfica.
(2) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, España presentó a la Comisión tres solicitudes de registro de las denominaciones Aceite del Bajo Aragón, Sierra de Cazorla y Arroz de Valencia o Arròs de València como denominación de origen, y dos solicitudes de registro de las denominaciones Botillo del Bierzo y Alcachofa de Tudela como indicación geográfica.
(3) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que las seis solicitudes se ajustan a lo dispuesto en este último, y, en particular, incluyen todos los datos establecidos en su artículo 4.
(4) La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
(5) Por consiguiente, dichas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, quedar protegidas a escala comunitaria como denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida, respectivamente.
(6) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1356/2001(5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales quedan inscritas como denominación de origen protegidas (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones del Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 324 de 21.12.2000, p. 26.
(3) DO C 9 de 12.1.2001, p. 2,
DO C 11 de 13.1.2001, p. 2,
DO C 42 de 8.2.2001, p. 2,
DO C 42 de 8.2.2001, p. 5,
DO C 51 de 16.2.2001, p. 2,
DO C 56 de 22.2.2001, p. 2.
(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
(5) DO L 182 de 4.7.2001, p. 25.
Productos a base de carne
ESPAÑA
Botillo del Bierzo (IGP)
Materias grasas
Aceite de oliva
ESPAÑA
Sierra de Cazorla (DOP)
Aceite del Bajo Aragón (DOP)
Hortalizas naturales o transformadas
ESPAÑA
Alcachofa de Tudela (IGP)
Cereales
ESPAÑA
Arroz de Valencia o Arròs de València (DOP)
Otros productos del anexo I
BÉLGICA Pâté gaumais (IGP).
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