LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (1), y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2879/2000 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 962/2001 (3), estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento mencionado.
(2) El apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2879/2000 establece que, a más tardar, el 30 de septiembre la Comisión decidirá acerca de los programas presentados y los correspondientes organismos ejecutores.
(3) Se ha concedido a algunos Estados miembros un plazo suplementario, para la primera vez, para comunicar a la Comisión la lista de los programas de promoción y los organismos ejecutores seleccionados.
(4) Habida cuenta de las dificultades con que se ha enfrentado la puesta en marcha del nuevo régimen de promoción, los programas presentados por los Estados miembros han resultado incompletos y han precisado complementos de información substanciales, que sólo crecientemente han llegado a la Comisión.
(5) En estas circunstancias, y para que pueda finalizarse el examen y la selección de los programas, resulta oportuno retrasar hasta el 20 de noviembre, para el primer año, la fecha límite para la adopción de la decisión por parte de la Comisión.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido en la reunión conjunta de los Comités de gestión y de promoción de productos agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2879/2000, se añadirá el párrafo siguiente: "No obstante, para la primera vez, la Comisión tomará su decisión a más tardar, el 20 de noviembre de 2001".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 327 de 21.12.1999, p. 7.
(2) DO L 333 de 29.12.2000, p. 63.
(3) DO L 136 de 18.5.2001, p. 3.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid