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Documento DOUE-L-2001-82032

Decisión de la Comisión, de 21 de agosto de 2001, por la que se establece la desviación típica del proceso estándar del contenido de materias grasas de la mantequilla importada de Nueva Zelanda con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1374/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos y se deroga la Decisión 2000/432/CE [notificada con el número C(2001) 2175].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 229, de 25 de agosto de 2001, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82032

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1374/98 de la Comisión, de 29 de junio de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos( 3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 594/2001(4), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XI del Reglamento (CE) n° 1374/98 establece el procedimiento necesario para la comprobación del contenido de materias grasas de la mantequilla de Nueva Zelanda presentada para su despacho a libre práctica en la Comunidad al amparo del contingente denominado "de acceso corriente" y señalado bajo el número de orden 35 en el anexo I de ese Reglamento. Este procedimiento está basado en una serie de principios estadísticos. Uno de los elementos fundamentales de este procedimiento es la utilización de la desviación típica del proceso estándar del contenido de materias grasas de la mantequilla fabricada de acuerdo con un determinado pliego de condiciones en una planta de producción específica y conocida de antemano por las autoridades responsables del control en los Estados miembros en que se presente la declaración de despacho a libre práctica.

(2) Mediante carta fechada el 1 de junio de 2000, el organismo "Food Assurance Authority" del Ministerio de Agricultura y Bosques ("MAF Food") de Nueva Zelanda notificó a la Comisión la desviación típica del proceso estándar del contenido de materias grasas con arreglo al pliego de condiciones establecido para cada producto, en seis plantas de producción, de acuerdo con la letra e) del apartado 1 del artículo 28 del Reglamento (CE) n° 1374/98. Sobre la base del apartado 9 del artículo 9 de ese mismo Reglamento, la desviación típica del proceso estándar se aprobó mediante la Decisión 2000/432/CE de la Comisión (5).

(3) Mediante carta fechada el 29 de septiembre de 2000, el organismo "Food Assurance Authority" del Ministerio de Agricultura y Bosques ("MAF Food") de Nueva Zelanda notificó a la Comisión la desviación típica del proceso estándar del contenido de materias grasas con arreglo al pliego de condiciones establecido para cada producto, en cinco plantas de producción, de acuerdo con la letra e) del apartado 1 del artículo 28 del Reglamento (CE) n° 1374/98. El procedimiento utilizado para el cálculo de la desviación típica del proceso estándar del contenido de materias grasas con arreglo al pliego de condiciones establecido para cada producto ha sido revisado, ya que no se había tomado en consideración uno de los elementos fundamentales de dicha desviación típica. Además, una de las seis plantas de producción mencionadas ha dejado de producir mantequilla al amparo del contingente denominado "de acceso corriente". Las cifras revisadas han sido comprobadas y, posteriormente, objeto de un debate con las autoridades neozelandesas, a raíz del cual éstas confirmaron, mediante carta fechada el 20 de julio de 2001, los datos previamente notificados.

(4) Tal como establece el apartado 9 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1374/98, la desviación típica del proceso estándar ha de ser aprobada y comunicada a los Estados miembros, y su fecha de entrada en vigor debe fijarse el 22 de agosto de 2001. Al mismo tiempo, por razones de claridad, es necesario derogar la Decisión 2000/432/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueban las desviaciones típicas del proceso estándar notificadas a la Comisión por el organismo "MAF Food" de Nueva Zelanda, mediante carta de 29 de septiembre de 2000, enumeradas en el anexo de la presente Decisión. Serán aplicables a las importaciones de mantequilla para las que se expidan certificados IMA 1 a partir del 22 de agosto de 2001.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2000/432/CE.

Seguirá aplicable a las importaciones de mantequilla para las que se hayan expedido certificados IMA 1 antes del 22 de agosto de 2001.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.

(3) DO L 185 de 30.6.1998, p. 21.

(4) DO L 88 de 20.3.2001, p. 7.

(5) DO L 170 de 11.7.2000, p. 16.

ANEXO

Desviaciones típicas del proceso estándar del contenido de materias grasas de la mantequilla fabricada en Nueva Zelanda y destinada al despacho a libre práctica en la Comunidad Europea al amparo del contingente denominado "de acceso corriente" previsto bajo el número de orden 35 del anexo I del Reglamento (CE) n° 1374/98

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/08/2001
  • Fecha de publicación: 25/08/2001
  • Fecha de derogación: 25/12/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA, en la forma indicada la Decisión 2000/432, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81247).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Grasas
  • Leche
  • Mantequilla
  • Nueva Zelanda
  • Productos lácteos

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