LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1040/2000 (2),
Visto el Reglamento (CE) n° 1374/98 de la Comisión, de 29 de junio de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 970/2000 (4) y, en particular, el apartado 9 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XI del Reglamento (CE) n° 1374/98 establece el procedimiento necesario para la comprobación del contenido de materias grasas de la mantequilla de Nueva Zelanda presentada para su despacho a libre práctica en la Comunidad al amparo del contingente denominado "de acceso corriente" y señalado bajo el número de orden 35 en el anexo I del mencionado Reglamento. Este procedimiento está basado en una serie de principios estadísticos. Uno de los elementos fundamentales de este procedimiento es la utilización de la desviación típica del proceso estándar del contenido de materias grasas de la mantequilla fabricada de acuerdo con un determinado pliego de condiciones en una planta de producción específica y conocida de antemano por las autoridades responsables del control en los Estados miembros en que se presente la declaración de despacho a libre práctica.
(2) Mediante carta fechada el 1 de junio de 2000, el organismo "Food Assurance Authority" del Ministerio de Agricultura y Bosques ("MAF Food") de Nueva Zelanda notificó a la Comisión la desviación típica del proceso estándar del contenido de materias grasas con arreglo al pliego de condiciones establecido para cada producto, en seis plantas de producción, de acuerdo con la letra e) del apartado 1 del Reglamento (CE) n° 1374/98.
(3) Tal como establece el apartado 9 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1374/98, las desviaciones típicas del proceso estándar notificadas deben ser aprobadas y comunicadas a los Estados miembros y su fecha de entrada en vigor debe fijarse en el 1 de julio de 2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueban las desviaciones típicas del proceso estándar notificadas a la Comisión por "MAF Food", Nueva Zelanda, mediante carta de 1 de junio de 2000, enumeradas en el anexo de la presente Decisión. Su fecha de entrada en vigor a efectos de la expedición de los certificados IMA 1 se fija en el 1 de julio de 2000.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 118 de 19.5.2000, p. 1.
(3) DO L 185 de 30.6.1998, p. 21.
(4) DO L 112 de 11.5.2000, p. 27.
ANEXO
Desviaciones típicas del proceso estándar del contenido de materias grasas de la mantequilla fabricada en Nueva Zelanda y destinada al despacho a libre práctica en la Comunidad Europea al amparo del contingente denominado "de acceso corriente" previsto bajo el número de orden 35 del anexo I del Reglamento (CE) n° 1374/98
TABLA OMITIDA
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