LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 47,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1209/2001 de la Comisión (2), introduce una serie de excepciones en el Reglamento (CE) n° 562/2000 de la Comisión (3) para hacer frente a la situación excepcional del mercado ocasionada por los recientes acontecimientos relacionados con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). La posterior epidemia de fiebre aftosa ha hecho necesaria la introducción de algunas modificaciones suplementarias.
(2) Conviene introducir la posibilidad de comprar en intervención canales de un peso superior al peso máximo siempre que, en ese caso, se limite el precio de compra al precio del peso máximo autorizado. En lo que se refiere a la compra de cuartos delanteros debería aplicarse una restricción limitando el precio de compra de intervención al 40 % del precio del peso máximo autorizado para las canales.
(3) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n° 1209/2001.
(4) Teniendo en cuenta la evolución de la situación, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1209/2001 se sustituirá por el texto siguiente:
"3. No obstante lo dispuesto en la letra g) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 562/2000, para el tercer trimestre del año 2001, el peso máximo de las canales mencionadas en la disposición anterior será de 390 kilogramos; no obstante, podrán comprarse en intervención las canales de un peso superior a 390 kilogramos pero, en este caso, el precio de compra no podrá ser superior al precio del peso máximo, o, cuando se trate de cuartos delanteros, el precio de compra no podrá ser superior al 40 % del precio del peso máximo autorizado.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.
(2) DO L 165 de 22.6.2001, p. 15.
(3) DO L 68 de 16.3.2000, p. 22.
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