LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000 (2) y, en particular, su artículo 2, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1261/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1556/2000 (4), fija las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector vitivinícola que se beneficiarán de la ayuda comunitaria durante el período del 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001.
(2) Conviene establecer las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento con el fin de continuar el abastecimiento atendiendo al mismo tiempo a la situación periférica de la producción de las islas Canarias. A la espera de la entrada en vigor de la reforma del régimen específico de abastecimiento, y con el fin de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento vigente, debe establecerse el plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2001. Asimismo conviene fijar la ayuda al abastecimiento de las islas Canarias en los importes que figuran en el anexo II, habida cuenta de las cotizaciones o de los precios de dichos productos vinícolas en el territorio continental de la Comunidad y en el mercado mundial.
(3)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1261/96 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.
(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.
(3) DO L 163 de 2.7.1996, p. 15.
(4) DO L 179 de 18.7.2000, p. 3.
ANEXO I
PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias (1 de julio de 2001 - 31 de diciembre de 2001)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
ANEXO II
Importes de las ayudas concedidas por los productos recogidos en el anexo I
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
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