LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, sus artículos 3, 4 y 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que la etiqueta ecológica podrá concederse a todo producto con características que le capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.
(2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que se establecerán criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos.
(3) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica así como de los requisitos de cumplimiento y comprobación relativos a tales criterios se efectuará a su debido tiempo antes de finalizar el período de validez de los criterios especificados para cada categoría de productos y tendrá por resultado una propuesta de prórroga, retirada o revisión.
(4) Por su Decisión 98/94/CE (2), la Comisión estableció los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de papel tisú, que, con arreglo a su artículo 3, modificado por la Decisión 2000/413/CE (3), expira el 31 de diciembre de 2001.
(5) Es conveniente revisar la definición de categoría de producto y los criterios ecológicos establecidos por la Decisión 98/94/CE para tener en cuenta la evolución del mercado.
(6) Es conveniente adoptar una nueva Decisión de la Comisión por la que se establezcan criterios ecológicos específicos para esta categoría de productos, que sean válidos durante un período de cinco años.
(7) Es conveniente que, durante un período limitado no superior a doce meses, los nuevos criterios establecidos por esta Decisión y los criterios previamente establecidos por la Decisión 98/94/CE, sean válidos de forma simultánea, a fin de que las empresas a las que se ha concedido la etiqueta ecológica para sus productos antes de la aprobación de esta nueva Decisión dispongan de tiempo suficiente para adoptar estos productos de forma que cumplan los nuevos criterios.
(8) Las medidas establecidas en la presente Decisión se han desarrollado y aprobado con arreglo a los procedimientos para el establecimiento de criterios ecológicos previstos en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.
(9) Las medidas establecidas en la presente Decisión son conformes al Dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se entenderá por categoría de "productos de papel tisú" (en los sucesivo denominada "la categoría de productos"):
"Hojas o rollos de papel tisú adecuados para el uso en la higiene personal, la absorción de líquidos y/o la limpieza de superficies manchadas. El papel tisú está constituido normalmente por papel crespado o gofrado en una o varias capas. El contenido en fibra del papel tisú será como mínimo del 90 %. Quedan excluidos de esta categoría los productos de tisú laminado y las toallitas húmedas.".
Artículo 2
El rendimiento medioambiental de la categoría de productos definida en el artículo 1 se evaluará con arreglo a los criterios ecológicos específicos que figuran en el anexo.
Artículo 3
La definición de la categoría de productos y los criterios aplicables a la misma serán válidos durante cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
El período de validez de la definición de la categoría de productos y de los criterios establecidos por la Decisión 98/94/CE, modificada por la Decisión 2000/413/CE, se ampliará para expirar doce meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
Artículo 4
A efectos administrativos, el número de código atribuido a esta categoría de productos será el "004".
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2001.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.
(2) DO L 19 de 24.1.1998, p. 77.
(3) DO L 155 de 28.6.2000, p. 63.
ANEXO
CONTEXTO
Para obtener la etiqueta ecológica, los productos definidos en el artículo 1 deberán cumplir los criterios recogidos en el presente anexo. Se efectuarán pruebas en el momento de la solicitud, tal como se indica en los criterios y en el apéndice técnico. En su caso, se aplicarán otros métodos de prueba si el organismo competente que examine la solicitud las considera equivalentes (por ejemplo, si la equivalencia se establece mediante una curva patrón significativa en un 95 %). Cuando no se mencione ni se señale ninguna prueba para la verificación o el seguimiento, los organismos competentes basarán su apreciación en las declaraciones y la documentación suministradas por el solicitante y/o por controles independientes.
Se recomienda a los organismos competentes que tengan en cuenta la aplicación de los sistemas reconocidos de gestión del medio ambiente, tales como EMAS o ISO 14001, a la hora de evaluar las solicitudes y de controlar el cumplimiento de los criterios del presente anexo (nota: no es necesaria aplicar estos sistemas de gestión).
El objetivo de estos criterios es, en particular:
- limitar las emisiones de sustancias tóxicas o contaminantes en las aguas,
- reducir el daño o los riesgos medioambientales relacionados con la conversión y el consumo de energía (calentamiento global, acidificación, agotamiento de recursos no renovables) reduciendo el consumo de energía y las emisiones en la atmósfera,
- concienciar sobre la necesidad de aplicar buenos principios de gestión para proteger los bosques,
- reducir los riesgos para la salud humana y los riesgos por daños medioambientales relacionados con la utilización de productos químicos peligrosos,
- reducir al mínimo y utilizar eficazmente los residuos.
Los criterios se han fijado a unos niveles que fomentan la concesión de la etiqueta ecológica a los productos de papel tisú cuya fabricación ha tenido una incidencia reducida en el medio ambiente.
CRITERIOS ECOLÓGICOS
1. EMISIONES EN EL AGUA Y EL AIRE
i) En lo que respecta a los parámetros DQO, AOX, CO2, fósil y SO2, el rendimiento se expresa en forma de puntos en relación con un valor de referencia (denominado "coeficiente" para cada parámetro).
El volumen total de emisiones en el agua y el aire causadas por la fabricación del papel en cuestión se calculará sumando las emisiones producidas durante las diversas fases de fabricación de la pasta y del papel tisú.
Cuadro 1
Coeficientes y límites de los parámetros de emisión
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
ii) Los puntos L se calculan con arreglo a la ecuación 1. Para cada parámetro, el valor real de emisión se dividirá por el coeficiente correspondiente al parámetro.
Li = (emisión del parámetro i)/Ci (ecuación 1)
iii) El "número total de puntos", P, se calculará según la ecuación 2, añadiendo los puntos de cada parámetro.
P = L1 + L2 + L3 + L4 (ecuación 2)
iv) Si, para un producto determinado, una de las emisiones de los parámetros DQO, AOX, CO2, fósil y SO2 supera el valor fijado como "límite" en el cuadro 1, el producto no podrá obtener la etiqueta ecológica.
v) Para que un producto obtenga la etiqueta ecológica, la suma total de puntos (P) del producto no puede ser superior a 4 puntos.
La cantidad de AOX (expresado en Cl) vertida por cada fabrica de pasta no podrá superar la cantidad de 0,50 kg por tonelada de pasta secada al aire.
Si se incorporan recortes en el producto final, las emisiones que se produzcan durante su elaboración, ya sea in situ o fuera de la fábrica, deberán incluirse en el cálculo de los puntos.
Deberá indicarse el agua consumida durante la fabricación, por tonelada de pasta y de papel tisú producida (Nota: este dato es necesario para evaluar los flujos y las concentraciones de efluentes).
Compuestos de azufre: no es necesario tener en cuenta las emisiones relacionadas con la producción de electricidad.
Dióxido de carbono: procedente de fuentes de energía fósiles y de la producción de electricidad (dentro o fuera de la fábrica), por tonelada de papel producida.
2. CONSUMO DE ENERGÍA
La energía total consumida en la fabricación del papel tisú se calculará sumando la electricidad utilizada en las diferentes fases de fabricación de la pasta y del papel tisú y no deberá ser superior a:
- 11 G julios (3000 kWh) de electricidad por tonelada de papel producida.
El solicitante deberá calcular toda la electricidad consumida durante la fabricación de la pasta y del papel tisú e incluir la electricidad utilizada para el destintado de los desechos de papel utilizados para fabricar papel reciclado.
Se entiende por electricidad la electricidad neta procedente de la red de distribución y la producción interna de electricidad medida como energía eléctrica. No es necesario incluir la electricidad utilizada en el tratamiento de las aguas residuales y en la purificación del aire.
3. FIBRAS - GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES
Puede tratarse de fibras de madera, fibras recicladas (1) o fibras procedentes de otros materiales.
En el caso de las fibras de madera vírgenes procedentes de los bosques, los operadores responsables de la gestión de los recursos de que proceden las fibras aplicarán los principios y las medidas destinadas a garantizar una gestión sostenible de los bosques. A tal fin, los operadores o los fabricantes de pasta deberán presentar una declaración, carta, código de conducta o certificado.
En Europa, los principios y medidas mencionados en el párrafo anterior serán conformes a las orientaciones paneuropeas sobre el nivel de gestión sostenible de los bosques, adoptadas por la Conferencia Ministerial de Lisboa para la protección de los bosques en Europa (2-4 de junio de 1998). Fuera de Europa, deberán respetarse los principios de gestión forestal adoptados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo (CNUMD) (Río de Janeiro, junio de 1992) y, en su caso, los criterios u orientaciones sobre la gestión sostenible de los bosques adoptados en el marco de las iniciativas internacionales y regionales respectivas (Organización Internacional de las Maderas Tropicales-OIMT, Proceso de Montreal, Proceso de Tarapoto, Iniciativa del PNUMA/FAO para las zonas áridas de África).
4. SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS
Blanqueo: no deberá utilizarse el gas dorado como agente de blanqueo. Este requisito no se aplica al gas clorado procedente de la producción y utilización del dióxido de cloro (nota: aunque este requisito también se aplica al blanqueo de las fibras recicladas, se admite que las fibras hayan sido blanqueadas con gas clorado en sus ciclos de vida anteriores).
Destintado: los alquilfenoletoxilatos (APEO) y los derivados del alquilfenol no podrán añadirse a los productos químicos de destintado. Los derivados del alquilfenol se definen como sustancias que se degradan en alquilfenoles.
Sustancias que aumentan la resistencia a la humedad: estas sustancias no deben contener más del 1,0 % de sustancias orgánicas cloradas, en relación con la materia seca, a las que se atribuya o pueda atribuirse alguno de los riesgos siguientes, definidos en la Directiva 67/548/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/33/CE de la Comisión (3): R-45 (puede causar cáncer),
R-46 (puede causar alteraciones genéticas hereditarias), R-50/53 (muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático), R-60 (puede perjudicar la fertilidad) y R-61 (riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto). Ejemplos de estas sustancias orgánicas cloradas son las epiclorohidrina (ECH), el 1,3-dicloro-2-propanol (DCP) y el 3-monocloro-1,2-proranodiol (MCPD).
5. GESTIÓN DE LOS DESECHOS
Todos los fabricantes de pasta, papel y productos de papel tisú transformado deberán disponer de un sistema de tratamiento de los desechos (4) y los productos residuales procedentes de las plantas de fabricación. La solicitud deberá incluir documentación o explicaciones sobre dicho sistema, que deberá contener como mínimo los elementos siguientes:
- procedimientos de separación y utilización de los materiales reciclables procedentes del flujo de residuos,
- procedimientos de recuperación de materiales para otros fines, como la incineración para la producción de vapor industrial o para usos agrícolas,
- procedimientos para tratar los residuos peligrosos (5).
6. SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS
Los productos elaborados a partir de fibras recicladas o mezclas de fibras recicladas y vírgenes deberán cumplir los requisitos higiénicos siguientes:
El papel tisú no deberá contener más de:
Formaldehído: 1 mg/dm2 según el método de prueba EPA 8315A
Glioxal: 1,5 mg/dm2 según el método de prueba EPA 8315A
PCB: 2 mg/kg según el método de prueba EPA 8270
Todos los productos de papel tisú deberán cumplir los siguientes requisitos:
Molusquicidas y sustancias antimicrobianas: No retardar el crecimiento de microorganismos según el método de prueba EN 1104.
Colorantes y abrillantadores ópticos: No blanquear con arreglo al método de prueba EN 646/648 (se requiere el nivel 4)
Colorantes y tintas: Los colorantes y las tintas utilizadas en la fabricación de papel tisú no deberán contener sustancias azoicas que puedan transformarse por división en una de las aminas citadas en el cuadro 3 del apéndice técnico.
APTITUD PARA EL USO
El producto deberá ser apto para el uso.
INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
El recuadro 2 de la etiqueta ecológica deberá incluir el siguiente texto:
- baja contaminación del agua,
- baja contaminación atmosférica,
- bajo nivel de emisiones de gas de efecto invernadero y de consumo de electricidad.
Además, el fabricante también podrá incluir junto a la etiqueta ecológica una indicación del porcentaje mínimo de fibras recicladas.
Apéndice técnico: definiciones, requisitos de prueba y documentación
Parámetros de emisión
Las mediciones o balances de masa se basarán en un período de producción de doce meses. En el caso de fábricas nuevas o reconstruidas, las mediciones se basarán en un período de al menos 45 días consecutivos de funcionamiento regular de la instalación. Las mediciones deberán ser representativas del período considerado.
Cuando en la fabricación de un producto se hayan utilizado diferentes calidades de pasta, los valores de emisión de la fabricación de la pasta se calcularán como la media ponderada de todas las pastas utilizadas. Las emisiones totales se calcularán sumando las emisiones de la fabricación de la pasta y las emisiones de la fabricación del papel tisú.
Las mediciones las llevarán a cabo laboratorios acreditados o laboratorios de prueba independientes que cumplan la norma EN 45001.
No obstante, el laboratorio del fabricante de pasta o de papel podrá ser autorizado para analizar las emisiones, siempre que cumpla una de las condiciones siguientes:
- que las autoridades de reglamentación competentes acepten las pruebas y las mediciones procedentes del laboratorio de que se trate,
- que el fabricante disponga de un sistema de calidad que permita controlar las muestras y los análisis y que esté certificado con arreglo a ISO 9001 o ISO 9002, o bien
- que sea un laboratorio que haya obtenido el reconocimiento oficial BPL (Buenas prácticas de laboratorio).
Las mediciones de las emisiones en el agua se efectuarán en muestras no filtradas ni sedimentadas, ya sea después del tratamiento en la papelera o en la fase de vertido al alcantarillado público antes del tratamiento en una planta pública de depuración. En este último caso, el valor medido se reducirá aplicando un factor correspondiente a la reducción media que permite el tratamiento en la planta de depuración. Los niveles de emisiones medidos en el agua que llega a la fábrica podrán deducirse de las emisiones generadas durante la fabricación y presentes en el agua a la salida de la papelera.
La DQO se medirá con arreglo a ISO 6060, 2ª edición, 1989.
El contenido en AOX se medirá conforme a la norma ISO 9562.
Podrán aceptarse otros métodos de prueba siempre que el organismo competente que evalúe la solicitud acepte su equivalencia (por ejemplo, cuando la equivalencia se establezca por una curva patrón significativa en un 95 %).
Los AOX se medirán durante los procesos en que se utilicen compuestos clorados destinados a blanquear la pasta. Esto implica que no se medirán AOX
- en los efluentes procedentes de la fabricación de papel no integrado,
- en los efluentes procedentes de la producción de pasta sin blanqueo,
- cuando el blanqueo se efectúe con sustancias no cloradas.
Óxidos de azufre
El solicitante presentará un balance de las emisiones de compuestos de azufre en el aire. Este balance incluirá todas las emisiones que se producen durante la fabricación de la pasta y del papel, salvo las generadas por la producción de electricidad. También se efectuarán mediciones de las calderas de recuperación, hornos de calcinación o las caleras, las calderas de vapor y los hornos de incineración de gases de olores fuertes, en su caso. Habrá que tener en cuenta las emisiones difusas.
Dióxido de carbono
El solicitante presentará un balance de las emisiones de dióxido de carbono en el aire. Este balance incluirá todas las fuentes de combustibles no renovables utilizadas durante la fabricación de pasta y papel, incluidas las emisiones de la producción de electricidad procedente de la red. Para el cálculo de las emisiones de CO2, fósil procedentes de combustibles, se utilizarán los factores de emisión recogidos en el cuadro 2.
Cuadro 2
Equivalentes de CO2, fósil de las emisiones procedentes de fuentes de energía no renovables
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15
En cuanto a la electricidad procedente de la red, los valores recogidos en el cuadro se utilizarán en todas las instalaciones de la Unión Europea. En las instalaciones fuera de la Unión Europea, el solicitante podrá presentar la documentación que indique el valor medio de su proveedor o proveedores de electricidad, y aplicar este valor medio en lugar del valor recogido en el cuadro.
Gestión de bosques: véase el criterio 3.
Compuestos químicos peligrosos
El solicitante deberá presentar una declaración de cada proveedor de pasta de papel que certifique que no ha utilizado gas clorado para blanquear la pasta.
El solicitante deberá presentar una declaración de cada proveedor de pasta que certifique que no se ha utilizado ningún alquilfenoletoxilato ni ningún derivado del alquilfenol en el proceso de destintado.
El solicitante presentará una lista de los productos utilizados en la fabricación de papel para reforzar la resistencia del producto final a la humedad. Esta lista deberá incluir la marca del producto, su ámbito de utilización y el nombre, dirección y número de teléfono del proveedor. El solicitante también deberá presentar, además de esta lista, una declaración del contenido en sustancias orgánicas cloradas, tales como la epiclorhidrina (ECH), 1,3-dicloro-2-propanol (DCP) y 3-monocloro-1,2-propanediol (MCPD), consideradas peligrosas para el medio ambiente o la salud con arreglo a la Directiva 67/548/CEE.
Gestión de los desechos: véase el criterio 5.
Seguridad del producto
Los fabricantes de papel tisú deberán presentar un documento sobre los resultados de las pruebas efectuadas sobre el producto final, en lo que respecta a las siguientes sustancias: formaldehído, glioxal, PCB, molusquicidas, sustancias antimicrobianas, colorantes y abrillantadores ópticos.
Cuadro 3
Aminas mencionadas en el criterio 6
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 16 A 17
Aptitud para el uso
El solicitante deberá presentar pruebas que demuestren que el producto es apto para el uso. Estas pruebas podrán consistir en resultados de métodos de prueba ISO o CEN adecuados, así como en procedimientos de prueba nacionales o internos. La solicitud incluirá los detalles sobre estos procedimientos de prueba.
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(1) Las fibras recicladas se definen como las fibras procedentes de productos derivados del papel recuperadas tras el consumo o los desechos de papel procedentes de las diversas fases de transformación, según las calidades definidas en el documento "European list of standard grades of recovered paper and board" (CEPI - Confederación de las industrias papeleras europeas, febrero 1999). Los desechos de las papeleras no se consideran fibras recicladas.
(2) DO L 196 de 16.8.1967, p. 1.
(3) DO L 136 de 8.6.2000, p. 90.
(4) Definido por las autoridades reguladoras competentes de los lugares en que se fabrique la pasta y el papel en cuestión.
(5) Definido por las autoridades reguladoras competentes de los lugares en que se fabrique la pasta y el papel en cuestión.
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