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Documento DOUE-L-1998-80136

Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 1998, por la que se establecen los criterios ecologicos para la concesión de la etiqueta ecologica comunitaria a los productos de papel tisu.

Publicado en:
«DOCE» núm. 19, de 24 de enero de 1998, páginas 77 a 82 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80136

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de una etiqueta ecológica

(1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categorías de productos;

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de criterios ecológicos específicos por categorías de productos;

Considerando que, mediante las Decisiones 94/924/CE (2) y 94/925/CE (3), la Comisión estableció criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta comunitaria al papel higiénico y a los rollos de papel de cocina; que, de conformidad con los respectivos artículos 3 de ambas Decisiones, dichos criterios son válidos hasta el 14 de noviembre de 1997;

Considerando que procede adoptar una nueva Decisión que establezca criterios para estas categorías de productos, que sea válida para otro período de tres años la expiración del período de validez de los criterios anteriores;

Considerando que procede revisar los criterios establecidos por las Decisiones 94/924/CE y 94/925/CE de manera que se tenga en cuenta la evolución del mercado;

Considerando que los criterios ecológicos para papel higiénico, rollos de cocina y otros productos de papel tisú deben combinarse en un solo documento;

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece, además, que las categorías de productos, los criterios ecológicos específicos para cada categoría de productos y sus respectivos períodos de validez se establecerán de acuerdo con el procedimiento estipulado en el artículo 7, previo el procedimiento de consulta indicado en el artículo 6;

Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados mediante un foro de consulta;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La definición de la categoría de productos «productos de papel tisú» (en lo sucesivo denominada «la categoría de productos») es la siguiente:

«Hoja o rollos de pepel tisú adecuados para el uso en la higiene personal, la absorción de líquidos y/o la limpieza de superficies manchadas. El papel tisú está constituido normalmente por papel crespado o gofrado en una o varias capas. Quedan excluidos de esta categoría los productos de tisú laminado.».

Artículo 2

Las propiedades ecológicas de la categoría de productos definida en el artículo 1 se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el anexo.

Artículo 3

La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos para esta categoría de productos serán válidos para el período

que va del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2000.

Artículo 4

A efectos administrativos, el número de código asignado por la Comisión a esta categoría de productos será el «004».

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1998.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

(1) DO L 99 de 11. 4. 1992, p. 1.

(2) DO L 364 de 31. 12. 1994, p. 24.

(3) DO L 364 de 31. 12. 1994, p. 32.

ANEXO

MARCO

Para hacerse acreedores a la etiqueta ecológica, los productos de papel tisú deberán cumplir los criterios que establece el presente documento, cuya finalidad es fomentar:

- La disminución del vertido de sustancias tóxicas o de alguna otra manera contaminantes a las aguas.

- La disminución de los daños ambientales o de los riesgos derivados del consumo de energía (calentamiento del planeta, acidificación, agotamiento de recursos no renovables) mediante la reducción de las emisiones a la atmósfera.

- El compromiso con respecto a la necesidad de aplicar criterios de gestión adecuados para la salvaguardia de los bosques.

- El fomento de la minimización de residuos y de su uso de manera eficiente.

La materia prima fibrosa para la producción de papel será pasta procedente de fibras vegetales o de papel usado, o una mezcla de ambas. Todas las fibras virgen deberán proceder de regiones en las que se aplique una gestión de los bosques sostenible.

Los criterios se establecen en un nivel que fomenta al etiquetado de productos hechos de fibras recicladas, pero que tiene en cuenta también los productos a base de fibras virgen producidas con tecnologías que incorporen las mejores normas ambientales.

Criterios medioambientales

1. Emisiones a la atmósfera y a las aguas

i) El rendimiento con respecto a los parámetros COD, AOX, CO2 y SO2 se expresará en puntos de carga con relación a un valor de referencia (denominado «coeficiente» para cada parámetro).

Coeficientes Umbrales

kg/ADT (1) de tisú kg/ADT (1) de tisú

Emisión de sustancias C1 = 15 H1 = 40

orgánicas al medio

acuático (COD)

Emisión de compuestos C2 = 0,2 H2 = 0,5

organoclorados al

medio acuático (AOX)

Dióxido de carbono (CO2) C3 = 1500 H3 = 3750

Dióxido de azufre como S C4 = 1,0 H4 = 2,5

(1) ADT = air dried tonne (tonelada secada al aire).

ii) Los puntos de carga, L, se calculan tal como se indica en la ecuación 1. La emisión efectiva para cada parámetro tiene que dividirse por el coeficiente correspondiente de dicho parámetro.

Li = (Emisión del parámetro i)/Ci (ecuación 1)

iii) La «suma total de puntos de carga», P, se calcula a partir de la ecuación 2 sumando los puntos de carga de cada parámetro.

P = L1 + L2 + L3 + L4 (ecuación 2)

iv) Si cualquiera de las emisiones de los parámetros COD, AOX, CO2 y SO2 de un producto supera los valores descritos como «umbral» en el cuadro 1, se considerará que tal producto no reúne las condiciones para obtener la etiqueta ecológica.

v) Para obtener la etiqueta ecológica, la suma total de puntos de carga (P) del producto no podrá rebasar los 4 puntos.

2. Gestión de bosques

Se presentará una declaración, carta o código de conducta en la que los responsables de la gestión de las materias de donde proceden las fibras hagan constar que se han comprometido a aplicar principios y medidas que permitan una gestión de los bosques sostenible (1).

Para los bosques europeos, las medidas y principios mencionados corresponderán a las «Directrices generales para la gestión sostenible de los bosques en Europa», adoptadas en la Conferencia Ministerial sobre la protección de los bosques en Europa, celebrada en Helsinki en 1993. Para los bosques no europeos, dichas normas corresponderán a los principios sobre el desarrollo sostenible de los bosques adoptados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, junio de 1992) y, en su caso, a los criterios o directrices sobre la gestión sostenible de los bosques aprobados dentro de las iniciativas internacionales o nacionales respectivas [ITTO (Organización Internacional de las Maderas Tropicales), proceso de Montreal, proceso de Tarapoto, Iniciativa del PMANU/la FAO sobre la zona árida de Africa].

3. Minimización de residuos sólidos

Todos los productores de pasta, papel y productos de tisú acabados tendrán un sistema de tratamiento de los residuos y productos residuales generados en las instalaciones de producción. La aplicación del sistema debe documentarse o explicarse incluyendo, como mínimo, los siguientes aspectos:

- procedimientos para separar y utilizar los materiales reciclables del flujo de residuos,

- procedimientos para recuperar materiales para otros usos, como la incineración para la producción de vapor,

- procedimientos para el tratamiento de residuos peligrosos (2).

4. Adecuación al uso previsto

El producto debe ser adecuado para el uso al que esté destinado.

Información a los consumidores

En el envase del producto debe facilitarse la siguiente información:

Este producto reúne las condiciones para ostentar la etiqueta ecológica de

la Unión Europea porque:

- contribuye a disminuir la contaminación de las aguas, el calentamiento del planeta y la acidificación, y

- fomenta la protección de los bosques.

Además de la información al consumidor, el fabricante podrá aportar una declaración en la que se indique el porcentaje de fibras recicladas.

Apéndice técnico

Definiciones y requisitos de ensayo

Todos los parámetros de emisión

El período para las mediciones o balances de masa debe basarse en la producción durante doce meses. Cuando se trate de una instalación de producción nueva o renovada, las mediciones tienen que basarse, como mínimo, en un período de tres meses seguidos de funcionamiento estable de la instalación. Las mediciones deben ser representativas de la campaña respectiva.

Cuando un producto esté compuesto de pasta de diferentes calidades, los valores de emisión de la producción de pasta se darán en medias ponderadas de todos los tipos de pasta utilizados. Las emisiones totales se calcularán sumando las emisiones de la producción de pasta y las de la producción de tisú.

Cuando un fabricante de pasta o de papel produzca diferentes productos en la misma instalación, podrá hacerse una distribución física de las emisiones entre los distintos productos. Esta distribución podrá separar así la fabricación del producto que lleva la etiqueta ecológica de la de los demás productos. La distribución habrá de documentarse adecuadamente mediante mediciones y evaluaciones de carácter científico.

Las mediciones de las emisiones de agua deben hacerse en muestras no filtradas y no sedimentadas tras tratamiento en la instalación o en una depuradora pública. Los ensayos de COD y AOX tienen que ser hechos por institutos de ensayo o laboratorios acreditados. Podrán utilizarse también los laboratorios de las instalaciones de producción si las autoridades locales, competentes para autorizar el funcionamiento o las emisiones de éstas, aprueban sus programas de ensayo internos. En este caso el productor solicitante podrá aportar los informes preparados para estas autoridades, siempre y cuando cumplan las exigencias que establece el presente apéndice técnico.

Demanda química de oxígeno (COD)

La COD se medirá con arreglo a la norma ISO 6060 o a normas equivalentes.

La frecuencia mínima de ensayo debe ser de un ensayo por mes.

Halógenos orgánicos adsorbibles (AOX)

Los AOX se medirán con arreglo a la norma ISO 9562 o a normas equivalentes.

La frecuencia mínima de ensayo debe ser de un ensayo por mes. Para períodos de ensayo inferiores a un año, el número mínimo de ensayos realizados debe cubrir tres meses. Cuando se trate de procesos en los que no se utilicen productos químicos que contengan cloro, podrán no hacerse pruebas de AOX.

Anhídrido carbónico (CO2)

El solicitante presentará un balance de las emisiones a la atmósfera de anhídrido carbónico. Este balance tiene que incluir todos los combustibles

no renovables utilizados en la fábrica durante la producción de pasta y de papel, y la electricidad adquirida. En el cuadro 2 se da la equivalencia en CO2 del consumo de energía de las instalaciones.

Cuadro 2

Equivalencia en CO2, de los combustibles no renovables

Combustible Emisión de CO2 Unidad

Carbón 95 g/CO2/MJ

Petróleo crudo 73 g/CO2/MJ

Fuelóleo 1 74 g/CO2/MJ

Fuelóleo 2-5 77 g/CO2/MJ

Gasolina 69 g/CO2/MJ

Gas natural 56 g/CO2/MJ

Electricidad de la red(1) 400 g/CO2/kWh

(1) Media europea.

Azufre

El solicitante debe presentar un balance del azufre de manera que se especifiquen las emisiones a la atmósfera del azufre. Este balance tiene que incluir todas las emisiones de azufre que se generen durante la producción de pasta y de papel salvo las derivadas de la producción de electricidad para la red general. Las mediciones han de incluir las calderas de recuperación, los hornos de cal, las calderas de vapor y, si los hay, los hornos de destrucción de gases de fuerte olor. Hay que dar cuenta también de las emisiones difusas a partir de fuentes no definidas.

Gestión de bosques

La papelera acreditará mediante una declaración escrita que las fibras utilizadas en la producción del tisú o bien recicladas o bien basadas en fibras vírgenes procedentes de bosques gestionados con arreglo a los criterios presentados anteriormente.

Gestión de residuos

El solicitante presentará un documento en el que describa los métodos de tratamiento de los residuos y materiales residuales de las diferentes fases de la fabricación de pasta y papel de acuerdo con los requisitos mencionados anteriormente.

Adecuación al uso previsto

El solicitante deberá demostrar que el producto es adecuado para el uso al que esté destinado. Este requisito puede acreditarse mediante la inclusión de datos de los métodos de ensayo ISO o CEN, aunque pueden incluirse también métodos de ensayo internos de la propia empresa. La solicitud irá acompañada de información detallada sobre los métodos de ensayo.

(1) Esta declaración no será necesaria cuando se trate de papel reciclado al 100 % o de fibras compuestas al 100 % de materiales distintos a la madera.

(2) Tal como los definan las autoridades reguladoras del país en el que se lleve a cabo el tratamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/01/1998
  • Fecha de publicación: 24/01/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, estableciendo nuevos criterios ecológicos: Decisión 2001/405, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81313).
  • SE SUSTITUYE el art. 3, por Decisión 2000/413, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-2000-81079).
  • SE MODIFICA el art. 2.1, por Reglamento 597/98, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1998-80467).
Materias
  • Etiquetas
  • Medio ambiente
  • Papel

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