LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2796/2000 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, España ha transmitido a la Comisión una solicitud de registro de una denominación como indicación geográfica.
(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que esta denominación se ajusta a ese Reglamento y, en particular, que comprenden todos los elementos establecidos en su artículo 4.
(3) Tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7.
(4) Por consiguiente, dicha denominación merece ser inscrita en el "Regisro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas" y, por lo tanto, ser protegida a escala comunitaria como indicación geográfica protegida.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2001 (5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, que queda inscrita como indicación geográfica protegida (IGP) en el "Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas" establecido en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 324 de 21.12.2000, p. 26.
(3) DO C 264 de 14.9.2000, p. 2.
(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
(5) DO L 76 de 16.3.2001, p. 7.
Productos a base de carne
ESPAÑA
Lacón Gallego (IGP).
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