LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/953/CE de la Comisión (2), y, en particular, la parte II del capítulo I de su anexo A,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante su Decisión 93/52/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/315/CE (4), la Comisión reconoció que determinados Estados miembros y regiones cumplían las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y les concedió la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad.
(2) La brucelosis es una enfermedad de declaración obligatoria en Austria y en los departamentos franceses de Ardèche, Aveyron, Cantal, Corrèze, Gers, Gironde, Haute-Loire, Lot, Lozère, Morbihan, Puy-de-Dôme y Vosges desde hace al menos cinco años. En estas zonas, no se ha confirmado oficialmente ningún caso de brucelosis desde hace al menos cinco años y la vacunación está prohibida desde hace al menos tres. Por consiguiente, procede reconocer que esas zonas cumplen las condiciones establecidas en la letra b) del apartado 1 de la parte II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE.
(3) Así pues, Austria y los departamentos franceses de Ardèche, Aveyron, Cantal, Corrèze, Gers, Gironde, Haute-Loire, Lot, Lozère, Morbihan, Puy-de-Dôme y Vosges cumplen los criterios para ser reconocidos oficialmente indemnes de brucelosis.
(4) Austria y Francia se comprometen a observar lo dispuesto en el apartado 2 de la parte II del capítulo 1 de la Directiva 91/68/CEE, por lo que procede otorgar a Austria y a los departamentos franceses de Ardèche, Aveyron, Cantal, Corrèze, Gers, Gironde, Haute-Loire, Lot, Lozère, Morbihan, Puy-de-Dôme y Vosges la calificación de oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) y modificar la Decisión 93/52/CEE con arreglo a ello.
(5) El ganado ovino y caprino que entre en explotaciones de Austria y de los departamentos franceses de Ardèche, Aveyron, Cantal, Corrèze, Gers, Gironde, Haute-Loire, Lot, Lozère, Morbihan, Puy-de-Dôme y Vosges debe cumplir, pues, los requisitos establecidos en el punto D de la parte I del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I ("Estado miembro") de la Decisión 93/52/CEE se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
El anexo II ("Regiones") de la Decisión 93/52/CEE se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.
(2) DO L 371 de 31.12.1994, p. 14.
(3) DO L 13 de 21.1.1993, p. 14.
(4) DO L 137 de 28.5.1997, p. 20.
ANEXO I
"ANEXO I
- Austria
- Bélgica
- Dinamarca
- Alemania
- Finlandia
- Irlanda
- Luxemburgo
- Países Bajos
- Suecia
- Reino Unido".
ANEXO II
"ANEXO II
En Francia:
Ain, Aisne, Allier, Ardèche, Ardennes, Aube, Aveyron, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Côte-d'Or, Côtes-d'Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Essonne, Eure, Eure-et-Loir, Finistère, Gers, Gironde, Hauts-de-Seine, Haute-Loire, Haute-Vienne, Ille-et-Vilaine, Indre, Indre-et-Loire, Jura, Loir-et-Cher, Loire, Loire-Atlantique, Loiret, Lot-et-Garonne, Lot, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Morbihan, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Pas-de-Calais, Puy-de-Dôme, Rhône, Haute-Saône, Saône-et-Loire, Sarthe, Seine-Maritime, Seine-Saint-Denis, territoire de Belfort, Val-de-Marne, Val-d'Oise, Vendée, Vienne, Yonne, Yvelines, ville de Paris, Vosges.
En España:
Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas.".
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