LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1336/2000 (2), y, en particular, su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) Por motivos de buena gestión administrativa, procede solicitar a los Estados miembros productores que comuniquen los datos relativos al precio medio ponderado realmente pagado por las empresas de primera transformación por las cantidades entregadas por lotes de tabaco crudo.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CEE) n° 2636/1999 de la Comisión(3) se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70.
(2) DO L 154 de 27.6.2000, p. 2.
(3) DO L 323 de 15.12.1999, p. 4.
ANEXO
"ANEXO II
Datos que deben transmitirse mensualmente a la Comisión a partir del 30 de septiembre del año de la cosecha correspondiente
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17
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