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Documento DOUE-L-2001-80246

Reglamento (CE) nº 283/2001 de la Comisión, de 9 de febrero de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 562/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno, y el Reglamento (CE) nº 2734/2000.

Publicado en:
«DOCE» núm. 41, de 10 de febrero de 2001, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80246

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2734/2000 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1627/89 relativo a la compra de carne de vacuno mediante licitación y se establecen excepciones o se modifica el Reglamento (CE) n° 562/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 3/2001 (3), introdujo una serie de modificaciones o excepciones al Reglamento (CE) n° 562/2000 de la Comisión (4) con el fin de hacer frente a la situación excepcional del mercado como consecuencia de los acontecimientos recientes relacionados con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).

(2) Habida cuenta de dicha situación excepcional del mercado y con el fin de mejorar la eficacia de las medidas de intervención contempladas por el Reglamento (CE) n° 2734/2000, procede establecer una dispensa a lo dispuesto en la letra g) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 562/2000 en lo relativo al peso máximo de las canales no fijando ningún límite de peso para las dos licitaciones del mes de febrero y aumentando el peso hasta 430 kg para el resto de las licitaciones del primer trimestre del año 2001, aunque aceptando la compra de animales más pesados, si bien al precio de compra del peso máximo autorizado.

(3) Conviene pues modificar el Reglamento (CE) n° 2734/2000.

(4) Teniendo en cuenta que después del 1 de enero de 2002, una vez que entre en aplicación el sistema de etiquetado obligatorio basado en el origen que establece el Reglamento (CE) n° 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo (5), podrán seguir vendiéndose productos comprados en régimen de intervención, procede disponer la obligación de indicar en el etiquetado de los productos destinados a la intervención, correspondientes a los contratos que se celebren a partir del 12 de febrero, es decir, desde la primera licitación del mes de febrero, el país de nacimiento y engorde de los animales de conformidad con el apartado 5 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1760/2000, y, en su caso, de consignar en dicho etiquetado las indicaciones previstas en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1825/2000 de la Comisión (6) por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1760/2000.

(5) El anexo III del Reglamento (CE) n° 562/2000 fija las condiciones que deben cumplir las canales, medias canales y cuartos que se compren en régimen de intervención pública. Con vistas a ajustarse a la práctica comercial habitual, conviene modificar la descripción de la media canal que figura en dicho anexo admitiendo una cierta tolerancia en esa descripción.

(6) Conviene pues modificar el Reglamento (CE) n° 562/2000.

(7) Teniendo en cuenta la evolución de los acontecimientos, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2734/2000 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. No obstante lo dispuesto en la letra g) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 562/2000, el peso máximo de las canales a que se refiere la disposición anteriormente citada será de 430 kg. Ello no obstante:

- no se aplicará ningún límite de peso máximo de las canales en las dos licitaciones del mes de febrero de 2003;

- en el resto de las licitaciones del primer trimestre de 2001, podrán comprarse en régimen de intervención canales de un peso superior a 430 kg si bien, en este caso, el precio de compra que se pagará será el correspondiente a dicho peso máximo.".

Artículo 2

El Reglamento (CE) n° 562/2000 quedará modificado del modo siguiente:

1) La letra d) del apartado 3 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

"d) que estén etiquetadas de acuerdo con el sistema establecido en el Reglamento (CE) n° 1760/2000 del Parlamento Europeo y el Consejo (7) y en cuyo etiquetado consten, cuando correspondan a contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2001, las indicaciones establecidas en el apartado 5 del artículo 13 del citado Reglamento.".

2) En el anexo III, la letra b) del punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"b) 'media canal': el producto obtenido por separación de la canal contemplada en la letra a) siguiendo el plano de simetría que pasa por el centro de las vértebras cervicales, dosales, lumbares y sacras y por el centro del esternón y de la sínfisis isquio-pubiana. Durante las operaciones de transformación de la canal, las vértebras dorsales y lumbares no deberán quedar gravemente dislocadas y los músculos y tendones unidos no deberán resultar dañados gravemente por el empleo de la sierra o de los cuchillos.".

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 316 de 15.12.2000, p. 45.

(3) DO L 1 de 4.1.2001, p. 6.

(4) DO L 68 de 16.3.2000, p. 22.

(5) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.

(6) DO L 216 de 26.8.2000, p. 8.

(7) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/02/2001
  • Fecha de publicación: 10/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2001
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
    • Apartado 1 del art. 6 del Reglamento 2734/2000, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82451).
    • Apartado 3 del art. 4 y parte 2 del anexo III del Reglamento 562/2000, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80458).
Materias
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Etiquetas
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención

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