LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 47,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2734/2000 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1627/89 relativo a la compra de carne de vacuno mediante licitación y se establecen excepciones o se modifica el Reglamento (CE) n° 562/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno (2), introdujo una serie de modificaciones o excepciones al Reglamento (CE) n° 562/2000 (3), con el fin de hacer frente a la situación excepcional del mercado como consecuencia de los acontecimientos recientes relacionados con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).
(2) Habida cuenta de dicha situación excepcional del mercado y con el fin de mejorar la eficacia de las medidas de intervención contempladas por el Reglamento (CE) n° 2734/2000, procede establecer una inaplicación de la letra g) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 562/2000 en lo relativo al peso máximo de las canales no fijando ningún límite de peso para la segunda de las licitaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2734/2000, es decir, para la primera licitación abierta durante el mes de enero del año 2001.
(3) Los animales pertenecientes a las razas bovinas que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2342/1999 de la Comisión, de 28 de octubre de 1999, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2733/2000 (5), no se considerarán como pertenecientes a razas cárnicas. En consecuencia es preciso excluirlos de la aplicación del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2734/2000, ya que éstos no contribuyen a reducir la producción.
(4) Es conveniente modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 2734/2000.
(5) Habida cuenta de la evolución de los acontecimientos, se impone la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2734/2000 queda modificado como sigue:
1) La última frase del apartado 1 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:
"No obstante, para la primera licitación el peso máximo será de 430 kilogramos, y para la segunda licitación no se aplicará ningún límite al peso máximo de las canales.".
2) En el párrafo segundo del artículo 7, tras las palabras "En ese caso:", se añadirá el guión siguiente:
"- los animales pertenecientes a razas bovinas distintas de las que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2342/1999.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de enero de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.
(2) DO L 316 de 15.12.2000, p. 45.
(3) DO L 68 de 16.3.2000, p. 22.
(4) DO L 281 de 4.11.1999, p. 30.
(5) DO L 316 de 15.12.2000, p. 44.
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