LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 2851/2000 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Polonia y se deroga el Reglamento (CE) nº 3066/95 del Consejo (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1516/96 de la Comisión (3), y, en particular, su artículo 22,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2916/95 de la Comisión (5), y, en particular, su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 1899/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, que establece las disposiciones de aplicación del régimen establecido por los Reglamentos (CE) nº 1727/2000, (CE) nº 3066/95,(CE) nº 2290/2000, (CE) nº 2433/2000, (CE) nº 2434/2000 y (CE) nº 2435/2000 del Consejo, en los sectores de los huevos y la carne de aves de corral, y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2699/93 y (CE) nº 1559/94 (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2704/2000 (7) , establece las disposiciones de aplicación, en los sectores de los huevos y la carne de aves de corral, del régimen previsto en los Acuerdos europeos. Dicho Reglamento debe modificarse en función de las disposiciones relativas a la carne de aves de corral y a los ovoproductos adoptadas por el Reglamento (CE) nº 2851/2000 en lo que respecta a Polonia.
(2) Con el fin de limitar los posibles problemas relativos a los intercambios comerciales que pueden derivarse, durante un período transitorio, por la existencia paralela de dos modos de gestión diferentes para algunos contingentes arancelarios en el sector de la carne de aves de corral, a saber, la gestión mediante un régimen trimestral de los certificados de importación y la gestión según el orden cronológico, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 308 bis , 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2787/2000 (9) resulta conveniente ofrecer a los agentes económicos la posibilidad de anular los certificados y recuperar las garantías.
(3) Conviene fijar una fecha límite para las solicitudes de anulación, con el fin de que los agentes económicos dispongan de un período razonable para presentar sus solicitudes.
(4) Conviene aplicar el presente Reglamento a partir del 1 de enero de 2001 en paralelo con el Reglamento (CE) nº 2851/2000.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y los huevos de aves de corral.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1899/97 quedará modificado como sigue:
1) El título del Reglamento se sustituirá por el texto siguiente:
«Por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen establecido en el marco de los Acuerdos europeos con los países de Europea central y oriental por los Reglamentos (CE) nos 1727/2000, 2290/2000, 2433/2000, 2434/2000, 2435/2000 y 2851/2000 del Consejo, en los sectores de los huevos y la carne de aves de corral, y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2699/93 y (CE) nº 1559/94.».
2) El párrafo primero del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Toda importación en la Comunidad de los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento efectuada al amparo de los regímenes establecidos por los Reglamentos (CE) nos 1727/2000, 2290/2000, 2433/2000, 2434/2000, 2435/2000 y 2851/2000, estará sujeta a la presentación de un certificado de importación.».
3) El artículo 2, se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 2
Las cantidades contempladas en el artículo 1 para cada uno de los períodos previstos en el anexo I se distribuyen de la manera siguiente:
- 25 % para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre,
- 25 % para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre,
- 25 % para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo,
- 25 % para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio.».
4) La parte B del anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
En el anexo II del presente Reglamento se establecen las cantidades disponibles para las solicitudes del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2001.
Artículo 3
1. En el caso de los certificados de importación, expedidos en aplicación del Reglamento (CE) nº 1899/97 para los grupos 12, 14, 15 y 16 contemplados en la parte B del anexo I del Reglamento (CE) nº 1899/97 en su versión anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, que se solicitaron entre el 1y el 10 de julio de 2000 y entre el 1 y el 10 de octubre de 2000, el titular podrá solicitar antes del 31 de marzo de 2001 la anulación del certificado y la recuperación de la garantía.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, antes de que finalice el mes siguiente, el volumen mensual de los certificados anulados en cada uno de los grupos antes citados, precisando el período de las solicitudes.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_____________________________
(1) DO L 332 de 28.12.2000, p. 7.
(2) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49.
(3) DO L 189 de 30.7.1996, p. 99.
(4) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77.
(5) DO L 305 de 19.12.1995, p. 49.
(6) DO L 267 de 30.9.1997, p. 67
(7) DO L 311 de 12.12.2000, p. 27.
(8) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(9) DO L 330 de 27.12.2000, p. 1.
ANEXO I
«B. Productos originarios de Polonia
Tipo de derecho de aduana aplicable: 20 % del derecho NPF
TABLA OMITIDA
ANEXO II
TABLA OMITIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid