LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el artículo 6 de su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) A raíz de algunos casos de envenenamiento de peces en el Lago Victoria, que se sospecha que ha sido causado por la presencia de plaguicidas en sus aguas y por la práctica incorrecta de la pesca, la Comisión adoptó la Decisión 1999/253/CE (2). En ella se contempla que, en función de los datos disponibles sobre la evolución de la situación y de las garantías que faciliten las autoridades competentes de Kenia y Tanzania, podrá revisarse la Decisión.
(2) A partir de los resultados de una visita de inspección y de las garantías presentadas por las autoridades públicas de Tanzania, se modificó la Decisión 1999/253/CE para autorizar la reanudación de las importaciones de productos de la pesca capturados en el Lago Victoria y originarios de dicho país.
(3) A la vista de los resultados de una visita de inspección y de la garantías presentadas por las autoridades públicas de Kenia, se propone ahora derogar la Decisión 1999/253/CE.
(4) Es necesario que todos los productos de la pesca capturados en el Lago Victoria se sometan a un control adecuado destinado a garantizar que son sanos; dichos controles deberán poder detectar, en particular, la presencia de plaguicidas. Por consiguiente, es necesario ajustar los requisitos en materia de certificación para Kenia a los que ya se aplican para Uganda y Tanzania, y añadir por lo tanto una indicación específica del control adecuado en el certificado sanitario que acompaña a los productos de la pesca importados de Kenia, establecido en la Decisión 95/328/CE de la Comisión (3).
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 1999/253/CE.
Artículo 2
El punto IV del certificado sanitario establecido en el anexo de la Decisión 95/328/CE, que acompaña los envíos de productos de la pesca originarios o procedentes de Kenia y capturados en el Lago Victoria, deberá completarse con el punto siguiente:
"- El inspector oficial certifica que los productos de la pesca arriba especificados han sido producidos bajo un sistema de controles de inspección, de acuerdo con lo dispuesto en el punto II.3.B del capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE, y que los resultados de dichos controles son satisfactorios.".
Artículo 3
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales para adecuarse a la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) DO L 98 de 13.4.1999, p. 15.
(3) DO L 191 de 12.8.1995, p. 32.
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