LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/816/CE de la Comisión (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,
Considerando lo siguiente:
(1) En enero, la Comisión Europea envió una "nota verbal" a todos los países no pertenecientes a la OCDE (más Hungría y Polonia que todavía no aplican la Decisión C(92)39 final de la OCDE). La finalidad de dicha "nota verbal" era: i) informar a estos países de la nueva reglamentación de la Comunidad; ii) solicitar confirmación de sus posiciones respectivas según se indica en los anexos de ambos reglamentos; y iii) obtener una respuesta de los países que no contestaron en 1994.
(2) Entre los países que contestaron, los que se indican a continuación notificaron a la Comisión que no desean recibir ningún envío de los residuos enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93:
1) Bahráin (respuesta de 29 de febrero de 2000).
2) Haití (respuesta de 1 de marzo de 2000).
3) Honduras (respuesta de 23 de marzo de 2000).
4) Libia (respuesta de 22 de febrero de 2000).
5) Namibia (respuesta de 20 de febrero de 2000).
6) Qatar (respuesta de 9 de mayo de 2000).
7) Uzbekistán (respuesta de 6 de marzo de 2000).
8) Ciudad del Vaticano (respuesta de 16 de marzo de 2000).
(3) De conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 259/93, el Comité establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (4), recibió las solicitudes oficiales de dichos países el 19 de junio de 2000.
(4) Para tener en cuenta la nueva situación de estos países es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1420/1999 del Consejo (5) por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1420/1999 quedará modificado como sigue:
1) Se añadirán los siguientes países a los enumerados en el anexo A con la mención "Todos los tipos":
"Bahráin, Haití, Honduras, Libia, Namibia, Qatar, Uzbekistán y Ciudad del Vaticano.".
2) Se suprimirán a los siguientes países de la lista del anexo B:
"Bahráin, Haití, Honduras, Namibia, Qatar, Uzbekistán y Ciudad del Vaticano.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2000.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.
(2) DO L 316 de 10.12.1999, p. 45.
(3) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.
(4) DO L 135 de 6.6.1996, p. 32.
(5) DO L 166 de 1.7.1999, p. 6.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid