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Documento DOUE-L-2000-81686

Reglamento (CE) nº 1904/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96, relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 228, de 8 de septiembre de 2000, páginas 57 a 58 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81686

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1509/2000 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Italia presentó a la Comisión sendas solicitudes de registro de ciertas denominaciones como denominación de origen e indicación geográfica.

(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que esas solicitudes se ajustan a lo dispuesto en este último y, en particular, incluyen todos los datos establecidos en su artículo 4.

(3) La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

(4) Por consiguiente, dichas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, quedar protegidas a escala comunitaria como denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida, respectivamente.

(5) El anexo del presente Reglamento completará el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1651/2000 (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales quedarán inscritas como denominación de origen protegida (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, según lo dispuesto en el apartado 3 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(2) DO L 174 de 13.7.2000, p. 7.

(3) DO C 347 de 3.12.1999, p. 2 y DO C 358 de 10.12.1999, p. 2.

(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

(5) DO L 189 de 27.7.2000, p. 15.

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO CE DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Frutas, hortalizas y cereales

ITALIA

Castagna del Monte Amiata (IGP)

La Bella della Daunia (DOP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/09/2000
  • Fecha de publicación: 08/09/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Italia
  • Productos agrícolas

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