LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1509/2000 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, los Países Bajos presentaron a la Comisión la solicitud de registro de una denominación como denominación de origen.
(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que esa solicitud se ajusta a lo dispuesto en este último y, en particular, que incluye todos los datos establecidos en su artículo 4.
(3) La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
(4) Por consiguiente, dicha denominación puede inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, quedar protegida a escala comunitaria como denominación de origen protegida.
(5) El anexo del presente Reglamento completará el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1651/2000 (5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completará con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, la cual quedará inscrita como denominación de origen protegida (DOP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 174 de 13.7.2000, p. 7.
(3) DO C 378 de 30.12.1999, p. 2.
(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
(5) DO L 189 de 27.7.2000, p. 15.
Quesos
PAÍSES BAJOS
Kanterkaas, Kanternagelkaas, Kanterkomijnekaas (DOP)
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