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Documento DOUE-L-2000-81540

Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por la que se modifica la Decisión 93/42/CEE relativa a garantías suplementarias en relación con la rinotraqueitis infecciosa bovina para los bovinos destinados a determinadas partes del territorio comunitario exento de dicha enfermedad y por la que se derogan las Decisiones 95/109/CE y 98/580/CE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 200, de 8 de agosto de 2000, páginas 62 a 63 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81540

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/20/CE(2) y, en particular, sus artículos 9 y 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/42/CEE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/579/CE(4), ofrece garantías suplementarias en relación con la rinotraqueitis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Dinamarca, Austria, Finlandia y Suecia exentos de esta enfermedad.

(2) Con objeto de afianzar los avances realizados y concluir con éxito el programa iniciado para la erradicación de la rinotraqueitis infecciosa bovina, se concedieron a la provincia de Bolzano en Italia determinadas garantías suplementarias mediante la Decisión 95/109/CE de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/579/CE.

(3) Italia considera que la provincia de Bolzano está ahora exenta de rinotraqueitis infecciosa bovina y ha presentado los justificantes correspondientes a la Comisión.

(4) Las autoridades de Italia aplican a los movimientos de animales de la especie bovina a escala nacional normas al menos equivalentes a las contempladas en la presente Decisión.

(5) Procede proponer determinadas garantías suplementarias para salvaguardar los avances realizados en la provincia de Bolzano en Italia y modificar el anexo de la Decisión 93/42/CEE en consecuencia.

(6) En vista de las medidas propuestas, la Decisión 95/109/CE debe ser derogada.

(7) Mediante la Decisión 98/580/CE de la Comisión(6), se adoptó un programa de erradicación de la rinotraqueitis infecciosa bovina en Italia, particularmente en la provincia de Bolzano, con una duración de tres años. En vista de las medidas propuestas, dicha Decisión debe ser derogada.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El anexo de la Decisión 93/42/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

2. Queda derogada la Decisión 95/109/CE.

3. Queda derogada la Decisión 98/580/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) DO L 163 de 4.7.2000, p. 35.

(3) DO L 16 de 25.1.1993, p. 50.

(4) DO L 219 de 19.8.1999, p. 53.

(5) DO L 79 de 7.4.1995, p. 32.

(6) DO L 279 de 16.10.1998, p. 49.

ANEXO

Estado miembro / Región

Dinamarca / Todas las regiones

Italia / Provincia de Bolzano

Austria / Todas las regiones

Finlandia / Todas las regiones

Suecia / Todas las regiones

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/07/2000
  • Fecha de publicación: 08/08/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Austria
  • Dinamarca
  • Enfermedad animal
  • Finlandia
  • Ganado vacuno
  • Intercambios intracomunitarios
  • Italia
  • Sanidad veterinaria
  • Suecia

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