LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/20/CE(2) y, en particular, sus artículos 9 y 10,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 93/42/CEE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/579/CE(4), ofrece garantías suplementarias en relación con la rinotraqueitis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Dinamarca, Austria, Finlandia y Suecia exentos de esta enfermedad.
(2) Con objeto de afianzar los avances realizados y concluir con éxito el programa iniciado para la erradicación de la rinotraqueitis infecciosa bovina, se concedieron a la provincia de Bolzano en Italia determinadas garantías suplementarias mediante la Decisión 95/109/CE de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/579/CE.
(3) Italia considera que la provincia de Bolzano está ahora exenta de rinotraqueitis infecciosa bovina y ha presentado los justificantes correspondientes a la Comisión.
(4) Las autoridades de Italia aplican a los movimientos de animales de la especie bovina a escala nacional normas al menos equivalentes a las contempladas en la presente Decisión.
(5) Procede proponer determinadas garantías suplementarias para salvaguardar los avances realizados en la provincia de Bolzano en Italia y modificar el anexo de la Decisión 93/42/CEE en consecuencia.
(6) En vista de las medidas propuestas, la Decisión 95/109/CE debe ser derogada.
(7) Mediante la Decisión 98/580/CE de la Comisión(6), se adoptó un programa de erradicación de la rinotraqueitis infecciosa bovina en Italia, particularmente en la provincia de Bolzano, con una duración de tres años. En vista de las medidas propuestas, dicha Decisión debe ser derogada.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El anexo de la Decisión 93/42/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
2. Queda derogada la Decisión 95/109/CE.
3. Queda derogada la Decisión 98/580/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) DO L 163 de 4.7.2000, p. 35.
(3) DO L 16 de 25.1.1993, p. 50.
(4) DO L 219 de 19.8.1999, p. 53.
(5) DO L 79 de 7.4.1995, p. 32.
(6) DO L 279 de 16.10.1998, p. 49.
ANEXO
Estado miembro / Región
Dinamarca / Todas las regiones
Italia / Provincia de Bolzano
Austria / Todas las regiones
Finlandia / Todas las regiones
Suecia / Todas las regiones
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