EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 5 de su artículo 123,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (2), determina los tipos de conversión a partir del 1 de enero de 1999 de conformidad con el Reglamento (CE) n° 947/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (3).
(2) La Decisión 98/317/CE del Consejo, de 3 de mayo de 1998, de conformidad con el apartado 4 del artículo 121 del Tratado (4), estipulaba que Grecia no cumplía las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.
(3) De conformidad con la Decisión 2000/427/CE del Consejo, de 19 de junio de 2000, con arreglo al apartado 2 del artículo 122 del Tratado sobre la adopción por Grecia de la moneda única el 1 de enero de 2001 (5), Grecia cumple ahora las condiciones necesarias y debe suprimirse la excepción concedida a Grecia con efectos a partir del 1 de enero de 2001.
(4) La introducción del euro en Grecia requiere la adopción del tipo de conversión entre el euro y la dracma griega.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la lista de tipos de conversión del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2866/98, se insertará lo siguiente entre las líneas correspondientes a los tipos del marco alemán y la peseta española:
"= 340,750 dracmas griegas.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Santa Maria da Feira, el 19 de junio de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. Pina Moura
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(1) Dictamen emitido el 16 de junio de 2000 (aún no publicado en el Diario Oficial).
(2) DO L 359 de 31.12.1998, p. 1.
(3) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.
(4) DO L 139 de 11.5.1998, p. 30.
(5) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.
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