LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) y, en particular, su artículo 37,
Considerando lo siguiente:
(1) En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2705/98 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1998, relativo a la determinación de los precios de los bovinos pesados registrados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de precios de otras categorías de bovinos en la Comunidad (2), se establece la posibilidad de revisar la lista de los mercados representativos y los coeficientes de ponderación de acuerdo con la evolución de la comercialización y del censo bovino de cada Estado miembro; por consiguiente, procede actualizar dichos datos.
(2) Es conveniente establecer el comienzo de la aplicación de las modificaciones a partir del 1 de enero de 2001, para garantizar el carácter comparable de los precios registrados en los mercados representativos durante el año civil, y permitir a partir de 1 de julio de 2000 el cambio del mercado físico representativo en España.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2705/98 quedará modificado como sigue:
1) El anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.
2) La letra D del anexo II, "GRECIA", se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.
3) En el anexo III:
a) en la letra A, los "coeficientes de ponderación" se sustituirán por los siguientes:
"- Alemania ........... 26,2
- España ................. 7,0
- Francia ................. 25,0
- Irlanda .................. 7,1
- Italia ..................... 12,0
- Países Bajos .......... 8,9
- Reino Unido .......... 13,8";
b) en la letra C, "España":
el mercado "Avilés (Asturias)" se sustituirá por el mercado "Pola de Siero (Asturias)".
4) En la letra A del anexo IV, los "coeficientes de ponderación" se sustituirán por los siguientes:
"- España .................. 18,9
- Francia .................... 42,5
- Irlanda ..................... 11,8
- Italia ........................ 6,9
- Reino Unido ............ 19,9".
5) En la letra A del anexo V, los "coeficientes de ponderación" se sustituirán por los siguientes:
"- Bélgica .................... 6,6
- Francia ...................... 38,1
- Italia .......................... 23,1
- Países Bajos .............. 32,2".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001, con excepción de la letra b) del punto 3 del artículo 1 que será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.
(2) DO L 340 de 16.12.1998, p. 3.
ANEXO
"ANEXO I
Coeficientes que se utilizan para el cálculo de los precios de los bovinos pesados en los mercados representativos de la Comunidad
TABLA OMITIDA
"ANEXO II
D. GRECIA
1. Mercados representativos (centros de cotización)
Texto en griego
2. Categorías, calidades y coeficientes
TABLA OMITIDA
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