EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 28,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 207,
Considerando lo siguiente:
(1) En el marco del reforzamiento de la política exterior y de seguridad común (PESC), establecido por el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo Europeo reunido en Helsinki los días 10 y 11 de diciembre de 1999 invitó al Consejo a establecer, a más tardar en marzo de 2000, los órganos y disposiciones provisionales para la aplicación de la política europea común de seguridad y defensa.
(2) Como medida provisional, el Consejo Europeo ha previsto reforzar la Secretaría General del Consejo a partir de marzo de 2000 con expertos militares destacados por los Estados miembros a fin de prestar asistencia en los trabajos de la política europea común de seguridad y defensa y para formar el núcleo de futuro personal militar.
DECIDE:
Artículo 1
1. Los Estados miembros destacarán en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (denominada en lo sucesivo ("la Secretaría General") a expertos nacionales en el ámbito militar (denominados en lo sucesivo ("los expertos militares").
2. Los expertos militares formarán parte de la Secretaría General. Aportarán asesoramiento militar al órgano militar provisional creado mediante la Decisión 2000/144/PESC del Consejo, de 14 de febrero de 2000 (1), y al Secretario General/Alto Representante para apoyar la PESC. Formarán el núcleo del personal militar. Prestarán asistencia al Órgano militar provisional.
Artículo 2
Los expertos militares deberán tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 3
Los expertos militares tendrán el régimen que se establecerá en una Decisión del Consejo que será adoptada a más tardar el 29 de febrero de 2000.
Artículo 4
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. Será aplicable con arreglo a lo dispuesto en las normas contempladas en el artículo 3 cuando éstas hayan sido adoptadas, a partir del 1 de marzo de 2000.
Artículo 5
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. GAMA
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(1) Véase la página 2 del presente Diario Oficial.
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