EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 28,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207,
Teniendo presente el artículo 25 del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
En el marco del refuerzo de la política exterior y de seguridad común (PESC) previsto en el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo Europeo de Helsinki de los días 10 y 11 de diciembre de 1999 invitó al Consejo a crear, a partir de marzo de 2000, los órganos y disposiciones provisionales para la aplicación de la política europea común de seguridad y defensa.
DECIDE:
Artículo 1
Se crea un Órgano militar provisional formado por representantes de los Jefes de Estado Mayor de los Estados miembros para que asesore en el ámbito militar al Comité político y al Secretario General/Alto Representante. Dicho órgano estará asistido por los expertos militares destacados por los Estados miembros en la Secretaría General del Consejo.
Artículo 2
1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2000.
2. Será de aplicación hasta el establecimiento de los órganos permanentes de la política europea común de seguridad y defensa.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. GAMA
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