LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (1), y, en particular, su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) Cada Estado miembro está obligado a elaborar un índice de precios al consumo armonizado (IPCA) a partir del índice de enero de 1997 y se adoptan medidas de aplicación para garantizar la comparabilidad de los IPCA y para preservar su fiabilidad y pertinencia, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2494/95.
(2) Las medidas iniciales de aplicación han exigido recursos adicionales en los Estados miembros por un coste estimado de 4,5 millones de euros hasta el final del segundo año de aplicación de dichas medidas y la Comisión se ha hecho cargo de dos tercios de los gastos adicionales, con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2494/95.
(3) Las nuevas medidas de aplicación exigen recursos adicionales, por un coste estimado en 1012500 de euros hasta el final del segundo año de aplicación de dichas medidas y la Comisión deberá hacerse cargo de dos tercios de los gastos adicionales, con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2494/95,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La presente Decisión tiene por objeto la asignación de fondos a los Estados miembros para el ejercicio presupuestario de 1999 con el fin de cubrir los dos tercios de los gastos adicionales de las medidas de aplicación directamente derivados del Reglamento (CE) n° 2494/95. Dichas medidas deberán aplicarse para el índice de enero de 2000 y el índice de enero de 2001. La financiación cubrirá los gastos adicionales hasta el final de 2001.
Artículo 2
Los Estados miembros deberán utilizar la contribución financiera para realizar las actividades siguientes derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) n° 2494/95 concretamente:
a) el Reglamento (CE) n° 1749/96 de la Comisión (2), modificado por los Reglamentos (CE) nos 1687/98 (3) y 1688/98 (4) del Consejo, especialmente en lo relativo a la cobertura de los bienes y servicios y a la cobertura geográfica y de población de los índices de precios al consumo armonizados;
b) el Reglamento (CE) n° 1749/1999 de la Comisión (5), por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2214/96, relativo a la transmisión y difusión de los subíndices de los índices de precios al consumo armonizados;
c) el Reglamento (CE) n° 2166/1999 del Consejo (6), relativo al tratamiento de los productos en los sectores de la sanidad, la educación y la protección social del índice armonizado de precios al consumo.
Artículo 3
1. La asignación de fondos correspondiente a los dos tercios de los gastos de los que se hace cargo la Comisión será la siguiente:
(en euros)
Estado miembro ...... Importe
Bélgica ......... 44 000
Dinamarca ........ 23 000
Alemania ...... 70 000
Grecia ....... 35 000
España ..... 47 000
Francia ....... 102 000
Irlanda ........ 37 000
Italia ....... 44 000
Luxemburgo ....... 26 000
Países Bajos ...... 56 000
Austria ...... 27 000
Portugal ....... 46 000
Finlandia ....... 35 000
Suecia ...... 29 000
Reino Unido ....... 54 000
Total ..... 675 000
2. La contribución financiera asignada a los Estados miembros con arreglo al apartado 1 se concederá a las organizaciones e instituciones responsables de la elaboración de los índices de precios al consumo armonizados a nivel nacional, cuyo domicilio social figura en el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 4
1. Los gastos autorizados son aquellos que son necesarios y adicionales con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2494/95 y se calculan con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.
2. El importe total de los pagos que se efectuarán a cada Estado miembros no podrá superar la asignación que se establece en el artículo 3.
3. En caso de que los gastos sean inferiores a lo estimado, la Comisión deberá limitarse a los dos tercios de los gastos autorizados reales del Estado miembro con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2494/95.
4. En caso de que en los libros de contabilidad no aparezca justificada la utilización de la contribución financiera, los Estados miembros deberán reembolsar a la Comisión, a petición de ésta, todas las cantidades ya abonadas que superen las justificadas en los libros.
Artículo 5
1. En consideración a la evolución del trabajo que se haga con arreglo a la presente contribución financiera, la Comisión se compromete a realizar los pagos según el procedimiento siguiente:
- el 50 % en el momento en que se notifique la presente Decisión,
- a plazos, que se irán pagando una vez recibidos y aceptados por la Comisión los respectivos informes periódicos de evolución y los correspondientes estados de gastos; el anticipo y los plazos no podrán superar en conjunto el 90 % de la contribución máxima de la Comisión asignada a cada Estado miembro con arreglo al apartado 1 del artículo 3,
- el saldo una vez recibidos y aceptados por la Comisión los estados e informes finales.
2. Los estados de gastos y los informes finales deberán presentarse a la Comisión antes de que concluya el segundo año de aplicación de las medidas mencionadas en el artículo 2.
3. Los pagos deberán realizarse en un plazo de sesenta días, a petición de los Estados miembros y una vez aceptados los informes por la Comisión. Se considerará que los pagos se han realizado en la fecha de su adeudo en la cuenta de la Comisión.
Artículo 6
1. Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión, cuando ésta lo solicite, información suplementaria que permita evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decisión.
2. Los originales de todos los documentos justificantes deberán conservarse para su verificación durante un período de cinco años a partir del pago completo. Durante dicho período, los servicios de la Comisión podrán realizar controles y auditorías. La utilización de los importes asignados con arreglo a la presente Decisión estará asimismo sujeta al control del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1999.
Por la Comisión
Pedro SOLBES MIRA
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 257 de 27.10.1995, p. 1.
(2) DO L 229 de 10.9.1996, p. 3.
(3) DO L 214 de 31.7.1998, p. 12.
(4) DO L 214 de 31.7.1998, p. 23.
(5) DO L 214 de 13.8.1999, p. 1.
(6) DO L 266 de 14.10.1999, p. 1.
ANEXO I
Organizaciones e instituciones responsables de la elaboración de los índices de precios al consumo armonizados (IPCA)
BELGIQUE/BELGIË
Ministry of Economic Affairs
Administration de la politique commerciale
M. Lucien VAN BOXSTAEL
Director General
North Gate III
Boulevard du Roi Albert II 16/Koning Albert II-laan
B - 1000 Bruxelles/Brussel
Cuenta bancaria: 679-2005871-08, Banque de la Poste / Bank van de Post
DANMARK
Danmarks Statistik
Hr. Jan PLOVSING
Rigsstatistiker
Sejrøgade 11
Postboks 2550
DK - 2100 København Ø
Cuenta bancaria: 1005-8611-8, Danmarks Nationalbank, Havnegade 5, DK-1093 Kobenhavn K
DEUTSCHLAND
Statistisches Bundesamt
Mr. Johann HAHLEN
Präsident
Gustav-Stresemann-Ring 11
Postfach 5528
D - 65189 Wiesbaden
Cuenta bancaria: 500 010 20, Bundeskasse Frankfurt / Main (BLZ 500 000 00)
GRECIA
National Statistical Service of Greece
Mr Nikos KARAVITIS
General Secretary
14-16, Lycourgou Street
GR - Athens 101 66
Cuenta bancaria: 234-186/5, Bank of Greece, Athens
ESPAÑA
Instituto Nacional de Estadística
Sra. Pilar MARTÍN-GUZMÁN
Presidenta
Paseo de la Castellana, 183
E - 28046 Madrid
Cuenta bancaria: 9000-0001-20-0253107033, Banco de España
FRANCE
Institut national de la statistique et des études économiques
Mr. Paul CHAMPSAUR
Directeur général
18, boulevard Adolphe-Pinard
F - 75675 Paris Cedex 14
Cuenta bancaria: 30081 75000-00001005585-39, RGFILN Paris siège
IRELAND
Central Statistics Office
Mr Donal MURPHY
Director
Ardee Road
Dublin 6
Ireland
Cuenta bancaria: The Central Bank, Dublín 2, Ireland, Paymaster General's supply A/C, Credit of Central Statistics Office
ITALIA
ISTAT
Egr. Prof. A. ZULIANI
Presidente
Via Cesare Balbo, 16
I - 00100 Roma
Cuenta bancaria: 10058 033829 218050, Tesoria della Banca Nazionale del Lavoro, Roma
LUXEMBOURG
Service central de la statistique et des études économiques (Statec)
M. Robert WEIDES
Directeur
6, boulevard Royal
L - 2449 Luxembourg
Cuento bancaria: CCP Luxembourg 25034-08, Service central de la statistique ed des études économiques (Statec)
NEDERLAND
Centraal Bureau voor de Statistiek
De heer Ir. Drs. RBJC. VAN NOORT
Directeur-Generaal van de Statistiek
Prinses Beatrixlaan 428
Postbus 959
2273 XZ Voorburg
Nederland
Cuenta bancaria: 19 23 24 209, Rabo Bank NL, Croeselaan 18, 3500 HG Utrecht, Nederland
ÖSTERREICH
Österreichisches Statistisches Zentralamt
represented by Mr. Erich BADER, Präsident
Hintere Zollamtsstraße 2b
Postfach 9000
A - 1033 Wien
Cuenta bancaria: 60000 05010002, Österreichischen Postsparkasse
PORTUGAL
Instituto Nacional de Estatística
Mr. Carlos CORREA GAGO
Presidente
Avenida António José de Almeida, 2
P - 1000-043 Lisboa
Cuenta bancaria: 00 17 0507 000 1238697 84, Banco Português do Atlântico, Lisboa
SUOMI/FINLAND
Statistics Finland
Mr. Timo RELANDER
Director General
Työpajakatu 13
FIN - 00022 Helsinki
Cuenta bancaria: 800014-11772, Leonia Bank plc
SVERIGE
Statistics Sweden
Mr. Svante ÖBERG
Director General
Box 24 300
S - 104 51 Stockholm
Cuenta bancaria: Postal Giro Sweden, SWIFT: PGSI SE SS, account No 15700-8
UNITED KINGDOM
Office for National Statistics
Dr Tim HOLT
Director
1 Drummond Gate
London SW1V 2 QQ
United Kingdom
Cuenta bancaria: Bank of England, Threadneedle Street, London, EC2R 8AH; Sort code: 10 - 16 - 16; Destination account name: 55000 ONS; Account number: 26666626
ANEXO II
1. Gastos autorizados
1.1. Los gastos autorizados con arreglo al artículo 4 de la Decisión son los gastos adicionales reales que son necesarios para la elaboración y desarrollo de los IPCA (denominados en lo sucesivo "el proyecto"), pueden justificarse y son contraídos por las organizaciones e instituciones (denominadas en lo sucesivo "las instituciones") durante el período mencionado en el artículo 1 de la presente Decisión.
1.2. Dichos gastos son: i) los gastos directos especificados en el punto 2 del presente anexo que se contraigan para el proyecto IPCA y con los que la institución no está comprometida de otro modo, y ii) los gastos indirectos definidos en el punto 3 del presente anexo.
1.3. En los gastos quedará excluida toda ganancia y se determinarán según los principios contables generalmente aceptados en relación con los gastos históricos, así como según las normas internas de la institución.
1.4. No podrán imputarse gastos relacionados con la mercadotecnia, las ventas, los gastos de distribución de productos y servicios, intereses, rendimiento del capital invertido, provisiones para pérdidas o deudas futuras o con otros proyectos.
1.5. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, la Comisión está exenta de cualesquiera impuestos y derechos de aduana, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sobre su contribución financiera según lo dispuesto en la presente Decisión. Por lo que respecta a la aplicación de los artículos 3 y 4 del mencionado Protocolo, los terceros afectados deberán ajustarse a las instrucciones de la Comisión y estarán exentos del IVA.
2. Gastos directos
2.1. Personal
2.1.1. Podrán imputarse los gastos de personal directamente empleado por la institución. Dichos gastos podrán ser de dos tipos:
- gastos salariales reales (por ejemplo, sueldos, salarios, cargas sociales y contribuciones a regímenes de pensiones),
- gastos salariales medios por categoría de personal (coeficientes) con arreglo a las prácticas habituales de la institución correspondiente.
2.1.2. Las horas de trabajo del personal que se imputarán deberán estar registradas y certificadas. Esta exigencia deberá satisfacerse mediante el registro de las horas trabajadas, certificado por un empleado autorizado de la institución.
2.2. Equipo
Podrá imputarse como coste directo el equipo comprado o arrendado. Los gastos autorizados se calcularán aplicando la fórmula siguiente:
A/B x C x D
A= período en meses, a partir de su entrega, durante el que el equipo va a utilizarse en el proyecto
B= período de amortización de sesenta meses (treinta y seis meses para el equipo informático cuyo coste sea inferior a 25000 euros)
C= coste del equipo
D= porcentaje de utilización del equipo en el proyecto.
2.3. Asistencia de terceros
Los costes de los subcontratos y servicios externos se considerarán costes autorizados y podrán imputarse.
2.4. Viajes y dietas
Podrán imputarse los gastos de viaje y dietas, que se calcularán con arreglo a las normas habituales de reembolso y a las tarifas de la institución. Cuando se trate de gastos de viaje y dietas referidos a países situados fuera de la Unión Europea, se requerirá la autorización previa por escrito de la Comisión.
2.5. Material fungible e informática
El material fungible y los gastos de informática (según las horas registradas de utilización del material informático) podrán imputarse como gastos directos o, siempre ello que sea factible y se ajuste a las prácticas contables habituales de la institución, como gastos generales indirectos.
2.6. Otros gastos específicos del proyecto
Podrán imputarse gastos específicos del proyecto tales como los relacionados con las reuniones que convoque la institución.
3. Gastos indirectos: gastos generales
3.1. Podrán imputarse los gastos.generales (gastos indirectos generales), calculados según las prácticas, principios y políticas contables habituales de la institución, para determinadas partidas, como la investigación financiada con fondos propios, la administración, el personal auxiliar, el material de oficina, la infraestructura, los suministros y los servicios.
3.2. De los gastos generales se excluirán las partidas que puedan imputarse sin dificultad de manera directa con arreglo al punto 2 del presente anexo y las prácticas contables habituales de la institución, así como los gastos recuperados de otras partes.
4. Estados de gastos
4.1. Los estados resumidos de gastos deberán expresarse en euros (símbolo del euro). Los tipos de conversión aplicables serán los vigentes en la fecha de envío del estado correspondiente.
4.2. Las instituciones deberán enviar sus estados de gastos con el formato siguiente:
IMAGEN OMITIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid