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Documento DOUE-L-2000-80047

Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la financiación de las medidas de aplicación de los índices de precios al consumo armonizados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 11, de 15 de enero de 2000, páginas 41 a 47 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80047

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (1), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) Cada Estado miembro está obligado a elaborar un índice de precios al consumo armonizado (IPCA) a partir del índice de enero de 1997 y se adoptan medidas de aplicación para garantizar la comparabilidad de los IPCA y para preservar su fiabilidad y pertinencia, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2494/95.

(2) Las medidas iniciales de aplicación han exigido recursos adicionales en los Estados miembros por un coste estimado de 4,5 millones de euros hasta el final del segundo año de aplicación de dichas medidas y la Comisión se ha hecho cargo de dos tercios de los gastos adicionales, con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2494/95.

(3) Las nuevas medidas de aplicación exigen recursos adicionales, por un coste estimado en 1012500 de euros hasta el final del segundo año de aplicación de dichas medidas y la Comisión deberá hacerse cargo de dos tercios de los gastos adicionales, con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2494/95,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión tiene por objeto la asignación de fondos a los Estados miembros para el ejercicio presupuestario de 1999 con el fin de cubrir los dos tercios de los gastos adicionales de las medidas de aplicación directamente derivados del Reglamento (CE) n° 2494/95. Dichas medidas deberán aplicarse para el índice de enero de 2000 y el índice de enero de 2001. La financiación cubrirá los gastos adicionales hasta el final de 2001.

Artículo 2

Los Estados miembros deberán utilizar la contribución financiera para realizar las actividades siguientes derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) n° 2494/95 concretamente:

a) el Reglamento (CE) n° 1749/96 de la Comisión (2), modificado por los Reglamentos (CE) nos 1687/98 (3) y 1688/98 (4) del Consejo, especialmente en lo relativo a la cobertura de los bienes y servicios y a la cobertura geográfica y de población de los índices de precios al consumo armonizados;

b) el Reglamento (CE) n° 1749/1999 de la Comisión (5), por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2214/96, relativo a la transmisión y difusión de los subíndices de los índices de precios al consumo armonizados;

c) el Reglamento (CE) n° 2166/1999 del Consejo (6), relativo al tratamiento de los productos en los sectores de la sanidad, la educación y la protección social del índice armonizado de precios al consumo.

Artículo 3

1. La asignación de fondos correspondiente a los dos tercios de los gastos de los que se hace cargo la Comisión será la siguiente:

(en euros)

Estado miembro ...... Importe

Bélgica ......... 44 000

Dinamarca ........ 23 000

Alemania ...... 70 000

Grecia ....... 35 000

España ..... 47 000

Francia ....... 102 000

Irlanda ........ 37 000

Italia ....... 44 000

Luxemburgo ....... 26 000

Países Bajos ...... 56 000

Austria ...... 27 000

Portugal ....... 46 000

Finlandia ....... 35 000

Suecia ...... 29 000

Reino Unido ....... 54 000

Total ..... 675 000

2. La contribución financiera asignada a los Estados miembros con arreglo al apartado 1 se concederá a las organizaciones e instituciones responsables de la elaboración de los índices de precios al consumo armonizados a nivel nacional, cuyo domicilio social figura en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 4

1. Los gastos autorizados son aquellos que son necesarios y adicionales con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2494/95 y se calculan con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

2. El importe total de los pagos que se efectuarán a cada Estado miembros no podrá superar la asignación que se establece en el artículo 3.

3. En caso de que los gastos sean inferiores a lo estimado, la Comisión deberá limitarse a los dos tercios de los gastos autorizados reales del Estado miembro con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2494/95.

4. En caso de que en los libros de contabilidad no aparezca justificada la utilización de la contribución financiera, los Estados miembros deberán reembolsar a la Comisión, a petición de ésta, todas las cantidades ya abonadas que superen las justificadas en los libros.

Artículo 5

1. En consideración a la evolución del trabajo que se haga con arreglo a la presente contribución financiera, la Comisión se compromete a realizar los pagos según el procedimiento siguiente:

- el 50 % en el momento en que se notifique la presente Decisión,

- a plazos, que se irán pagando una vez recibidos y aceptados por la Comisión los respectivos informes periódicos de evolución y los correspondientes estados de gastos; el anticipo y los plazos no podrán superar en conjunto el 90 % de la contribución máxima de la Comisión asignada a cada Estado miembro con arreglo al apartado 1 del artículo 3,

- el saldo una vez recibidos y aceptados por la Comisión los estados e informes finales.

2. Los estados de gastos y los informes finales deberán presentarse a la Comisión antes de que concluya el segundo año de aplicación de las medidas mencionadas en el artículo 2.

3. Los pagos deberán realizarse en un plazo de sesenta días, a petición de los Estados miembros y una vez aceptados los informes por la Comisión. Se considerará que los pagos se han realizado en la fecha de su adeudo en la cuenta de la Comisión.

Artículo 6

1. Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión, cuando ésta lo solicite, información suplementaria que permita evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decisión.

2. Los originales de todos los documentos justificantes deberán conservarse para su verificación durante un período de cinco años a partir del pago completo. Durante dicho período, los servicios de la Comisión podrán realizar controles y auditorías. La utilización de los importes asignados con arreglo a la presente Decisión estará asimismo sujeta al control del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Pedro SOLBES MIRA

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 257 de 27.10.1995, p. 1.

(2) DO L 229 de 10.9.1996, p. 3.

(3) DO L 214 de 31.7.1998, p. 12.

(4) DO L 214 de 31.7.1998, p. 23.

(5) DO L 214 de 13.8.1999, p. 1.

(6) DO L 266 de 14.10.1999, p. 1.

ANEXO I

Organizaciones e instituciones responsables de la elaboración de los índices de precios al consumo armonizados (IPCA)

BELGIQUE/BELGIË

Ministry of Economic Affairs

Administration de la politique commerciale

M. Lucien VAN BOXSTAEL

Director General

North Gate III

Boulevard du Roi Albert II 16/Koning Albert II-laan

B - 1000 Bruxelles/Brussel

Cuenta bancaria: 679-2005871-08, Banque de la Poste / Bank van de Post

DANMARK

Danmarks Statistik

Hr. Jan PLOVSING

Rigsstatistiker

Sejrøgade 11

Postboks 2550

DK - 2100 København Ø

Cuenta bancaria: 1005-8611-8, Danmarks Nationalbank, Havnegade 5, DK-1093 Kobenhavn K

DEUTSCHLAND

Statistisches Bundesamt

Mr. Johann HAHLEN

Präsident

Gustav-Stresemann-Ring 11

Postfach 5528

D - 65189 Wiesbaden

Cuenta bancaria: 500 010 20, Bundeskasse Frankfurt / Main (BLZ 500 000 00)

GRECIA

National Statistical Service of Greece

Mr Nikos KARAVITIS

General Secretary

14-16, Lycourgou Street

GR - Athens 101 66

Cuenta bancaria: 234-186/5, Bank of Greece, Athens

ESPAÑA

Instituto Nacional de Estadística

Sra. Pilar MARTÍN-GUZMÁN

Presidenta

Paseo de la Castellana, 183

E - 28046 Madrid

Cuenta bancaria: 9000-0001-20-0253107033, Banco de España

FRANCE

Institut national de la statistique et des études économiques

Mr. Paul CHAMPSAUR

Directeur général

18, boulevard Adolphe-Pinard

F - 75675 Paris Cedex 14

Cuenta bancaria: 30081 75000-00001005585-39, RGFILN Paris siège

IRELAND

Central Statistics Office

Mr Donal MURPHY

Director

Ardee Road

Dublin 6

Ireland

Cuenta bancaria: The Central Bank, Dublín 2, Ireland, Paymaster General's supply A/C, Credit of Central Statistics Office

ITALIA

ISTAT

Egr. Prof. A. ZULIANI

Presidente

Via Cesare Balbo, 16

I - 00100 Roma

Cuenta bancaria: 10058 033829 218050, Tesoria della Banca Nazionale del Lavoro, Roma

LUXEMBOURG

Service central de la statistique et des études économiques (Statec)

M. Robert WEIDES

Directeur

6, boulevard Royal

L - 2449 Luxembourg

Cuento bancaria: CCP Luxembourg 25034-08, Service central de la statistique ed des études économiques (Statec)

NEDERLAND

Centraal Bureau voor de Statistiek

De heer Ir. Drs. RBJC. VAN NOORT

Directeur-Generaal van de Statistiek

Prinses Beatrixlaan 428

Postbus 959

2273 XZ Voorburg

Nederland

Cuenta bancaria: 19 23 24 209, Rabo Bank NL, Croeselaan 18, 3500 HG Utrecht, Nederland

ÖSTERREICH

Österreichisches Statistisches Zentralamt

represented by Mr. Erich BADER, Präsident

Hintere Zollamtsstraße 2b

Postfach 9000

A - 1033 Wien

Cuenta bancaria: 60000 05010002, Österreichischen Postsparkasse

PORTUGAL

Instituto Nacional de Estatística

Mr. Carlos CORREA GAGO

Presidente

Avenida António José de Almeida, 2

P - 1000-043 Lisboa

Cuenta bancaria: 00 17 0507 000 1238697 84, Banco Português do Atlântico, Lisboa

SUOMI/FINLAND

Statistics Finland

Mr. Timo RELANDER

Director General

Työpajakatu 13

FIN - 00022 Helsinki

Cuenta bancaria: 800014-11772, Leonia Bank plc

SVERIGE

Statistics Sweden

Mr. Svante ÖBERG

Director General

Box 24 300

S - 104 51 Stockholm

Cuenta bancaria: Postal Giro Sweden, SWIFT: PGSI SE SS, account No 15700-8

UNITED KINGDOM

Office for National Statistics

Dr Tim HOLT

Director

1 Drummond Gate

London SW1V 2 QQ

United Kingdom

Cuenta bancaria: Bank of England, Threadneedle Street, London, EC2R 8AH; Sort code: 10 - 16 - 16; Destination account name: 55000 ONS; Account number: 26666626

ANEXO II

1. Gastos autorizados

1.1. Los gastos autorizados con arreglo al artículo 4 de la Decisión son los gastos adicionales reales que son necesarios para la elaboración y desarrollo de los IPCA (denominados en lo sucesivo "el proyecto"), pueden justificarse y son contraídos por las organizaciones e instituciones (denominadas en lo sucesivo "las instituciones") durante el período mencionado en el artículo 1 de la presente Decisión.

1.2. Dichos gastos son: i) los gastos directos especificados en el punto 2 del presente anexo que se contraigan para el proyecto IPCA y con los que la institución no está comprometida de otro modo, y ii) los gastos indirectos definidos en el punto 3 del presente anexo.

1.3. En los gastos quedará excluida toda ganancia y se determinarán según los principios contables generalmente aceptados en relación con los gastos históricos, así como según las normas internas de la institución.

1.4. No podrán imputarse gastos relacionados con la mercadotecnia, las ventas, los gastos de distribución de productos y servicios, intereses, rendimiento del capital invertido, provisiones para pérdidas o deudas futuras o con otros proyectos.

1.5. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, la Comisión está exenta de cualesquiera impuestos y derechos de aduana, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sobre su contribución financiera según lo dispuesto en la presente Decisión. Por lo que respecta a la aplicación de los artículos 3 y 4 del mencionado Protocolo, los terceros afectados deberán ajustarse a las instrucciones de la Comisión y estarán exentos del IVA.

2. Gastos directos

2.1. Personal

2.1.1. Podrán imputarse los gastos de personal directamente empleado por la institución. Dichos gastos podrán ser de dos tipos:

- gastos salariales reales (por ejemplo, sueldos, salarios, cargas sociales y contribuciones a regímenes de pensiones),

- gastos salariales medios por categoría de personal (coeficientes) con arreglo a las prácticas habituales de la institución correspondiente.

2.1.2. Las horas de trabajo del personal que se imputarán deberán estar registradas y certificadas. Esta exigencia deberá satisfacerse mediante el registro de las horas trabajadas, certificado por un empleado autorizado de la institución.

2.2. Equipo

Podrá imputarse como coste directo el equipo comprado o arrendado. Los gastos autorizados se calcularán aplicando la fórmula siguiente:

A/B x C x D

A= período en meses, a partir de su entrega, durante el que el equipo va a utilizarse en el proyecto

B= período de amortización de sesenta meses (treinta y seis meses para el equipo informático cuyo coste sea inferior a 25000 euros)

C= coste del equipo

D= porcentaje de utilización del equipo en el proyecto.

2.3. Asistencia de terceros

Los costes de los subcontratos y servicios externos se considerarán costes autorizados y podrán imputarse.

2.4. Viajes y dietas

Podrán imputarse los gastos de viaje y dietas, que se calcularán con arreglo a las normas habituales de reembolso y a las tarifas de la institución. Cuando se trate de gastos de viaje y dietas referidos a países situados fuera de la Unión Europea, se requerirá la autorización previa por escrito de la Comisión.

2.5. Material fungible e informática

El material fungible y los gastos de informática (según las horas registradas de utilización del material informático) podrán imputarse como gastos directos o, siempre ello que sea factible y se ajuste a las prácticas contables habituales de la institución, como gastos generales indirectos.

2.6. Otros gastos específicos del proyecto

Podrán imputarse gastos específicos del proyecto tales como los relacionados con las reuniones que convoque la institución.

3. Gastos indirectos: gastos generales

3.1. Podrán imputarse los gastos.generales (gastos indirectos generales), calculados según las prácticas, principios y políticas contables habituales de la institución, para determinadas partidas, como la investigación financiada con fondos propios, la administración, el personal auxiliar, el material de oficina, la infraestructura, los suministros y los servicios.

3.2. De los gastos generales se excluirán las partidas que puedan imputarse sin dificultad de manera directa con arreglo al punto 2 del presente anexo y las prácticas contables habituales de la institución, así como los gastos recuperados de otras partes.

4. Estados de gastos

4.1. Los estados resumidos de gastos deberán expresarse en euros (símbolo del euro). Los tipos de conversión aplicables serán los vigentes en la fecha de envío del estado correspondiente.

4.2. Las instituciones deberán enviar sus estados de gastos con el formato siguiente:

IMAGEN OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/1999
  • Fecha de publicación: 15/01/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 del Reglamento 2494/95, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-1995-81550).
Materias
  • Consumo
  • Estadística
  • Financiación comunitaria
  • Índices de precios
  • Precios

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