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Documento DOUE-L-2000-80014

Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1999, por la que se prorroga la prohibición del recurso a la garantía global para determinadas operaciones de tránsito comunitario establecida por la Decisión 96/743/CE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 4, de 7 de enero de 2000, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80014

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 955/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, su artículo 249,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones relativas a la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1662/1999 (4), y, en particular, su artículo 362,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del apartado 1 del artículo 362 del Reglamento (CEE) n° 2454/93, a petición de uno o de varios Estados miembros el recurso a la garantía global puede ser prohibido temporalmente para aquellas mercancías que presenten un mayor riesgo de fraude.

(2) La Comisión debe determinar al menos una vez al año si procede mantener las medidas adoptadas en virtud del apartado 1 del artículo 362 del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

(3) Por la Decisión 96/743/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 1996, relativa a la adopción de medidas específicas destinadas a prohibir temporalmente el recurso a la garantía global para algunas operaciones de tránsito comunitario externo (5), modificada por la Decisión 97/583/CE (6) y prorrogada por la Decisión 98/697/CE (7), la Comisión decidió prohibir temporalmente el recurso a la garantía global para las operaciones de tránsito comunitario externo relativas a los cigarrillos de la subpartida 2402.20 del sistema armonizado y algunas mercancías cuya lista figura en anexo de dicha Decisión, debido al mayor riesgo de fraude en esas operaciones.

(4) En tanto no se apliquen plenamente las nuevas disposiciones relativas a la garantía global, el mantenimiento de la protección de los intereses financieros en juego en estas operaciones exige la prórroga de estas medidas durante un nuevo período de doce meses.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las medidas adoptadas por la Decisión 96/743/CE se prorrogarán por un período de doce meses.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Frederik BOLKESTEIN

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(2) DO L 119 de 7.5.1999, p. 1.

(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(4) DO L 197 de 29.7.1999, p. 25.

(5) DO L 338 de 28.12.1996, p. 105.

(6) DO L 237 de 28.8.1997, p. 41.

(7) DO L 332 de 8.12.1998, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1999
  • Fecha de publicación: 07/01/2000
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Tabaco

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