LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión(2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Irlanda, Italia y España presentaron a la Comisión solicitudes de registro de ciertas denominaciones como denominación de origen o indicación geográfica.
(2) Se ha comprobado que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, las solicitudes se ajustan a él y, en particular, incluyen todos los elementos establecidos en su artículo 4.
(3) En el caso de la denominación "Imokilly Regato", la Comisión recibió varias declaraciones de oposición, de conformidad con el artículo 7 del citado Reglamento a raíz de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento. El motivo de la oposición ha sido objeto de una aclaración que los Estados miembros afectados han considerado satisfactoria. Por lo que respecta a las demás denominaciones, no se recibió ninguna declaración de oposición tras su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4).
(4) Por consiguiente, dichas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, quedar protegidas a escala comunitaria como denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas.
(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1645/1999(6),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, que quedan inscritas en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas como denominación geográfica protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 156 de 13.6.1997, p. 10.
(3) DO C 343 de 11.11.1998, p. 5.
(4) DO C 343 de 11.11.1998, p. 3, DO C 405 de 24.12.1998, p. 7, DO C 4 de 7.1.1999, p. 5.
(5) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
(6) DO L 195 de 28.7.1999, p. 7.
Carnes
ESPAÑA
Lechazo de Castilla y León (IGP)
Quesos
IRLANDA
Imokilly Regato (DOP)
Materias grasas
Aceite de oliva
ESPAÑA
Priego de Córdoba (DOP)
Sierra Mágina (DOP)
ITALIA
Lameztia (DOP)
Pescados, moluscos, crustáceos frescos y productos a base de...
IRLANDA
Clare Island Salmon (IGP)
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