LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1476/1999 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 19,
Tras consultar al Grupo de revisión científica,
(1) Considerando que el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97 dispone el establecimiento, por parte de la Comisión, de limitaciones, bien de carácter general o bien con relación a determinados países de origen, para la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies y fija los criterios para las citadas limitaciones;
(2) Considerando que la última lista de dichas limitaciones queda establecida por el Reglamento (CE) n° 2473/98 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 250/1999(4); que ahora dicha lista debe revisarse sobre la base de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97; que, en aras de la claridad, la lista recogida en el Reglamento (CE) n° 2473/98 debe sustituirse en su totalidad; que, por consiguiente, el Reglamento (CE) n° 2473/98 debe derogarse;
(3) Considerando que se ha consultado a los países de origen de las especies objeto de estas limitaciones;
(4) Considerando que el artículo 41 del Reglamento (CE) n° 939/97 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/98(6), recoge las disposiciones para la puesta en práctica por los Estados miembros de las restricciones establecidas por la Comisión;
(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
De conformidad con las disposiciones del artículo 41 del Reglamento (CE) n° 939/97, queda suspendida la introducción en la Comunidad de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres enumeradas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) n° 2473/98 queda derogado.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1999.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
(2) DO L 171 de 7.7.1999, p. 5.
(3) DO L 308 de 18.11.1998, p. 18.
(4) DO L 29 de 3.2.1999, p. 5.
(5) DO L 140 de 30.5.1997, p. 9.
(6) DO L 145 de 15.5.1998, p. 3.
ANEXO
Especímenes de especies incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) n° 338/97 cuya introducción en la Comunidad queda suspendida
TABLA OMITIDA
Especímenes de especies incluidas en el anexo B del Reglamento (CE) n° 338/97 cuya introducción en la Comunidad queda suspendida
TABLA OMITIDA
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