LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo, a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2214/98 de la Comisión (2), y, en particular, el punto 2 de su artículo 19,
Tras consultar al Grupo de revisión científica,
Considerando que el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97 dispone el establecimiento, por parte de la Comisión, de restricciones, bien de carácter general o bien con relación a determinados países de origen, para la introducción en la Comunidad de especímenes de las especies enumeradas en sus anexos A y B y fija los criterios para las citadas restricciones;
Considerando que la lista de las citadas restricciones queda establecida por el Reglamento (CE) n° 2551/97 de la Comisión (3); que ahora esta lista tiene que revisarse y volver a publicarse en su totalidad a la vista del segundo párrafo del apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97;
Considerando que se ha consultado a los países de origen de las especies objeto de estas restricciones;
Considerando que el artículo 41 del Reglamento (CE) n° 939/97 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/98 (5), recoge las disposiciones para la puesta en práctica por los Estados miembros de las restricciones establecidas por la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
De conformidad con las disposiciones del artículo 41 del Reglamento (CE) n° 939/97, queda suspendida la introducción en la Comunidad de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres enumeradas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) n° 2551/97 queda derogado.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1998.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 61 de 3. 3. 1997, p. 1.
(2) DO L 279 de 16. 10. 1998, p. 3.
(3) DO L 349 de 19. 12. 1997, p. 4.
(4) DO L 140 de 30. 5. 1997, p. 9.
(5) DO L 145 de 15. 5. 1998, p. 3.
ANEXO
Especímenes de especies incluidas en el anexo B del Reglamento (CE) nº 338/97 cuya introducción en la Comunidad queda suspendida
TABLA OMITIDA
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