LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97(2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 4,
(1) Considerando que, al efectuar una comprobación, se ha detectado un error en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 702/1999 de la Comisión(3) en relación con la aplicabilidad de los apartados 1 y 2 del artículo 1 de dicho Reglamento; que procede rectificar el citado Reglamento;
(2) Considerando que las medias previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 702/1999 se modificacá como sigue:
El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:"Artículo 2 El presente Reglamento será aplicable a partir de la campaña 1999/2000, excepto el apartado 1 del artículo 1, que lo será a partir de la campaña 2000/2001."
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.
(2) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.
(3) DO L 89 de 1.4.1999, p. 26.
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