LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97(2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 4,
Considerando que el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2201/96 establece que la distribución de cuotas para cada grupo de productos entre los Estados miembros se realizará anualmente en función de la media de las cantidades producidas que hayan respetado el precio mínimo durante las tres campañas de comercialización anteriores;
Considerando que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1590/98(4), establece que, en el caso de los productos a base de tomates, deberá celebrarse un contrato preliminar a más tardar el 16 de febrero de cada año; que los Estados miembros pueden prorrogar ese plazo hasta el 16 de marzo; que el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento citado dispone que la solicitud de ayuda a la producción deberá obrar en poder de las autoridades competentes a más tardar el 1 de febrero de la campaña considerada; que el apartado 2 del artículo 17 del mismo Reglamento indica que los Estados miembros deben notificar a más tardar el 1 de abril de cada año los datos definitivos de la campaña de que se trate;
Considerando que los datos relativos a cada campaña únicamente están disponibles a partir del 1 de abril; que, por consiguiente, no resulta posible efectuar la distribución prevista en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2201/96 con la antelación necesaria para que puedan firmarse los contratos preliminares;
que, en consecuencia, es preciso adelantar al 15 de diciembre de la campaña de que se trate la fecha de presentación a las autoridades competentes de la solicitud de ayuda;
Considerando que, habida cuenta de la adaptación arriba citada, es necesario modificar determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n° 504/97 en función de esta nueva situación, y, en particular, la fecha de notificación a la Comisión de los datos definitivos de una campaña, así como el plazo máximo para la celebración de los contratos preliminares, su transmisión a las autoridades competentes de los Estados miembros y su notificación a la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 504/97 quedará modificado como sigue:
1) El párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:
"1. En lo que respecta a los tomates, deberá celebrarse, a más tardar el décimo día laborable a partir de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la distribución entre los Estados miembros de las cuotas para cada grupo de productos, un contrato preliminar que precederá a los contratos mencionados en el apartado 1 del artículo 7.." 2) El apartado 4 del artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:
"4. En lo referente a los productos a base de melocotones, peras o tomates, sólo podrá presentarse una solicitud por campaña. Dicha solicitud deberá obrar en poder de las autoridades competentes a más tardar:
- el 15 de diciembre de cada campaña, en lo que respecta a los productos a base de tomates,
- el 1 de febrero de cada campaña, en lo que respecta a los productos a base de melocotones o peras.." 3) En el apartado 1 del artículo 13:
- en la frase inicial, la fecha de "30 de noviembre" se sustituirá por la de "30 de octubre",
- en la letra b), la fecha de "25 de noviembre" se sustituirá por la de "25 de octubre".
4) La frase inicial del punto 2 del artículo 17 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. A más tardar:
- el 15 de febrero para los productos a base de tomates, y - el 1 de abril para los productos a base de melocotones o de peras,
los datos siguientes:."
Artículo 2
El presente Reglamento será aplicable a partir de la campaña 1999/2000, excepto el punto 2 del artículo 1, que será aplicable a partir de la campaña 2000/01.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.
(2) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.
(3) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.
(4) DO L 208 de 24.7.1998, p. 11.
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