LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 10,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 7,
(1) Considerando que, según lo dispuesto en los respectivos artículos 2 de los Reglamentos (CEE) n° 1600/92 y (CEE) n° 1601/92, el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar de las Azores, de Madeira, y de las Islas Canarias para la campaña de comercialización 1998/99 se fijó en el Reglamento (CEE) n° 2177/92 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1321/98(5); que, en aplicación del citado artículo 2 y teniendo en cuenta las previsiones, conviene fijar ahora el plan de abastecimiento de esos regímenes para la campaña de comercialización 1999/2000;
(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 2177/92 para la campaña de comercialización 1999/2000 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.
(4) DO L 217 de 31.7.1992, p. 71.
(5) DO L 183 de 26.6.1998, p. 27.
ANEXO
Cantidades de azúcar a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2177/92, correspondientes a la campaña de comercialización 1999/2000, expresadas en toneladas de azúcar blanco
Región / cantidad
Azores / 6 500
Madeira / 8 000
Isalas Canarias / 63 000
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