LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 861/1999 (2), y, en particular, su artículo 9,
(1) Considerando que, a fin de garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, conviene aclarar el término "la materia del piso" que figura en la nota 4 b) del capítulo 64 de la nomenclatura combinada;
(2) Considerando que, por ello, es necesario añadir una nota complementaria 2 al capítulo 64 de la nomenclatura combinada;
(3) Considerando que, por lo tanto conviene modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87;
(4) Considerando que la medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La siguiente nota complementaria se añadirá al capítulo 64 del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87:
"2. A efectos de la nota 4 b), una o más capas de material textil que no presentan las características requeridas para el uso normal de una suela exterior (por ejemplo, durabilidad, solidez, etc.) no se toman en cuenta para fines de clasificación. ".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1999.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 11.
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