En la página 73, en el capítulo I, en el artículo 1, se añadirá el tercer párrafo siguiente:
"La presente Directiva no se aplicará a la homologación de vehículos aislados. No obstante, los Estados miembros que practiquen este tipo de homologación aceptán cualquier homologación de componentes y unidades técnicas concedida en virtud de la presente Directiva y no en virtud de disposiciones nacionales en la materia.".
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