EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), suspende la percepción de los derechos de aduana en particular en lo que se refiere a "los productos que se destinen a ser incorporados a las plataformas de perforación o de explotación fijas, de la subpartida ex 8430 49, instaladas en las aguas territoriales de los Estados miembros";
Considerando que conviene a los intereses de la Comunidad extender la suspensión de los derechos de aduana a los productos destinados a incorporarse a plataformas de perforación o de explotación fijas, de la subpartida ex 8430 49, instaladas fuera de las aguas territoriales de los Estados miembros, a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica, simplificar los procedimientos aduaneros y mejorar la competitividad de las empresas europeas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el punto A.2.a) 1) de las disposiciones especiales, dentro de las disposiciones preliminares del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, las palabras "fijas, de la subpartida ex 8430 49, instaladas en las aguas territoriales de los Estados miembros", se sustituirán por "fijas, de la subpartida ex 8430 49, instaladas dentro o fuera de las aguas territoriales de los Estados miembros,".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
W. MÜLLER
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(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2261/98 de la Comisión (DO L 292 de 30.10.1998, p. 1).
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