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Documento DOUE-L-1999-80214

Reglamento (CE) nº 250/1999 de la Comisión, de 2 de febrero de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 2473/98 por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 29, de 3 de febrero de 1999, páginas 5 a 8 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80214

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2214/98 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 19,

Previa consulta al Grupo de revisión científica,

Considerando que el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97 dispone que la Comisión puede fijar limitaciones de carácter general o con relación a determinados países de origen, para la introducción en la Comunidad de especímenes de especies incluidas en los anexos A y B, y establece los criterios para tales limitaciones;

Considerando que la lista de tales restricciones se publicó en el Reglamento (CE) n° 2473/98 de la Comisión (3); que se debe modificar dicha lista;

Considerando que la letra c) del apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97 dispone que la Comisión puede fijar limitaciones para la introducción en la Comunidad de especímenes vivos de especies incluidas en su anexo B con respecto a los cuales se haya comprobado que tienen pocas posibilidades de sobrevivir en cautividad durante una proporción considerable de su esperanza de vida potencial;

Considerando que el artículo 41 del Reglamento (CE) n° 939/97 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/98 (5), establece disposiciones para la aplicación por parte de los Estados miembros de las restricciones que establece el presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre el comercio de la fauna y flora silvestres,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2473/98 quedará modificado como sigue:

1) la entrada:

«Geochelone chilensis ... silvestre ... todos ... Argentina ... b»,

se sustituirá por:

«Geochelone chilensis ... silvestre ... todos ... Argentina ... b

......................... silvestre ... vivos ... todos ... c»;

2) la entrada:

«Geochelone denticulata .. silvestre .. todos .. Bolivia, Ecuador .. b»,

se sustituirá por:

«Geochelone denticulata .. silvestre .. todos .. Bolivia, Ecuador .. b»,

.......................... silvestre .. vivos .. todos .. c»;

3) la entrada:

TABLA OMITIDA

se sustituirá por:

TABLA OMITIDA

4) la entrada:

TABLA OMITIDA

se sustituirá por:

TABLA OMITIDA

5) la entrada:

TABLA OMITIDA

se sustituirá por:

TABLA OMITIDA

6) la entrada:

TABLA OMITIDA

se sustituirá por:

TABLA OMITIDA

7) la entrada:

TABLA OMITIDA

se sustituirá por:

TABLA OMITIDA

8) la entrada:

TABLA OMITIDA

se sustituirá por:

TABLA OMITIDA

9) la entrada:

TABLA OMITIDA

se sustituirá por:

TABLA OMITIDA

10) la entrada:

TABLA OMITIDA

se sustituirá por:

TABLA OMITIDA

11) la entrada:

TABLA OMITIDA

se sustituirá por:

TABLA OMITIDA

12) la entrada:

TABLA OMITIDA

se sustituirá por:

TABLA OMITIDA

13) tras la entrada «Gopherus polyphemus» se insertarán las entradas siguientes:

TABLA OMITIDA

14) tras la entrada «Manouria impressa» se insertará la entrada siguiente:

TABLA OMITIDA

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1999.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 61 de 3. 3. 1997, p. 1.

(2) DO L 279 de 16. 10. 1998, p. 3.

(3) DO L 308 de 18. 11. 1998, p. 18.

(4) DO L 140 de 30. 5. 1997, p. 9.

(5) DO L 145 de 15. 5. 1998, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/02/1999
  • Fecha de publicación: 03/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1968/99, de 10 de septiembre (Ref. DOUE-L-1999-81844).
  • Fecha de derogación: 19/09/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2473/98, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-1998-82061).
Materias
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Flora

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