LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 131/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1736/96 (4), establece las normas comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a los DU, y qe el Reglamento (CE) n° 1524/98 de la Comisión (5) establece las disposiciones de aplicación complementarias del régimen de abastecimiento de frutas y hortalizas transformadas, así como el plan de previsiones en el que se fijan las cantidades que pueden acogerse al régimen específico de abastecimiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1998;
Considerando que las cantidades de productos que pueden acogerse al régimen específico de abastecimiento se fijan en planes de previsiones que se elaboran periódicamente y se revisan en función de las necesidades fundamentales de los mercados y teniendo en cuenta la producción local y las corrientes comerciales tradicionales; que, a la vista de las necesidades del mercado de los DU para 1999, se ha elaborado el plan de previsiones que figura en el anexo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte A del anexo I del Reglamento (CE) n° 1524/98 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 356 de 24. 2. 1991, p. 1.
(2) DO L 267 de 9. 11. 1995, p. 1.
(3) DO L 15 de 22. 1. 1992, p. 13.
(4) DO L 225 de 6. 9. 1996, p. 3.
(5) DO L 201 de 17. 7. 1998, p. 29.
ANEXO
Parte A: Plan de previsiones de abastecimiento de los DU en productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999
TABLA OMITIDA
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