EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de las Comunidades, un Protocolo adicional al Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento y al Acuerdo europeo con la República de Eslovenia;
Considerando que es necesario aprobar dicho Protocolo adicional,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de las Comunidades Europeas, el Protocolo adicional al Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, y al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra.
El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo adicional a fin de obligar a la Comunidad.
El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad, procederá a la notificación prevista en el artículo 3 del Protocolo adicional.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
N. MICHALEK
PROTOCOLO ADICIONAL
al Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, y al Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra
LA COMUNIDAD EUROPEA,
en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,
LA REPUBLICA DE ESLOVENIA,
en lo sucesivo denominada «Eslovenia»,
CONSIDERANDO que el 10 de junio de 1996 se firmó en Luxemburgo en Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, que todavía no ha entrado en vigor;
CONSIDERANDO que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo europeo, desde el 1 de enero de 1997 se aplican las disposiciones del Acuerdo europeo sobre comercio y medidas de acompañamiento mediante el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (en lo sucesivo denominado «Acuerdo interino»), firmado en Bruselas el 11 de noviembre de 1996;
CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo y, a la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo interino, establecen en sus respectivos anexos VI, un régimen preferencial para las importaciones en la Comunidad de una cantidad ilimitada de ajvar congelado originario de Eslovenia;
CONSIDERANDO que ha de tenerse en cuenta el régimen preferencial del que gozaba tradicionalmente el ajvar congelado y no congelado de Eslovenia al amparo del Acuerdo de cooperación con Eslovenia; que el ajvar es un producto específico que no se produce en la Comunidad;
CONSIDERANDO que, por estos motivos, el Acuerdo europeo y, a la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo interino, deben garantizar que las importaciones de ajvar no congelado disfruten del mismo régimen preferencial que el ajvar no congelado,
HAN DECIDO celebrar el presente Protocolo y han designado para ello como plenipotenciarios,
LA COMUNIDAD EUROPEA:
Manfred SCHEICH,
Embajador,
Representante permanente de la República de Austria,
Presidente del Comité de los Representantes Permanentes,
LA REPUBLICA DE ESLOVENIA:
Marko KRANJEC,
Embajador,
QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debido forma,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, el Acuerdo europeo y, en espera de la entrada en vigor de éste, el Acuerdo interino quedan modificados mediante la inclusión de la siguiente concesión en sus respectivos anexos VI:
TABLA OMITIDA
Artículo 2
El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo interino y del Acuerdo europeo.
Artículo 3
El presente Protocolo entrará en vigor tras la notificación de los procedimientos de aprobación correspondientes.
Artículo 4
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y eslovena, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Bruselas, el treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Udfaerdiget i Bruxelles den tredivte oktober nitten hundrede og otteoghalvfems.
Geschehen zu Brüssel am dreißigsten Oktober neunzehnhundertachtundneunzig.
Texto omitido en griego
Done at Brussels on the thirtieth day of October in the year one thousand nine hundred and ninety-eight.
Fait à Bruxelles, le trente octobre mil neuf cent quatre-vingt-dix-huit.
Fatto a Bruxelles, addì trenta ottobre millenovecentonovantotto.
Gedaan te Brussel, de dertigste oktober negentienhonderd achtennegentig.
Feito em Bruxelas, em trinta de Outubro de mil novecentos e noventa e oito.
Tehty Brysselissä kolmantenakymmenentenä päivänä lokakuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäkahdeksan.
Som skedde i Bryssel den trettionde oktober nittonhundranittioåtta.
V Bruslju, tridesetega oktobra tiso Ocdevetstoosemindevetdeset.
Por la Comunidad Europea
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Texto omitido en griego
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
För Europeiska gemenskapen
Za Republiko Slovenijo
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