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Documento DOUE-L-1998-82055

Decisión nº 2/98 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, de 30 de octubre de 1998, por la que se aprueban las condiciones y modalidades de la participación de Lituania en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 307, de 17 de noviembre de 1998, páginas 15 a 18 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82055

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACION,

Visto el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra (1), y, en particular, su artículo 110,

Considerando que, con arreglo al artículo 110 del Acuerdo europeo y a su anexo XX, Lituania puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad en particular en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación;

Considerando que según el mismo artículo, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y modalidades de la participación de Lituania en estas actividades,

DECIDE:

Artículo 1

Lituania participará en los programas de la Comunidad Europea Leonardo da Vinci, «La Juventud con Europa» y Sócrates, según las condiciones y modalidades indicadas en los anexos I y II, que son parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a lo largo de la duración de los programas Leonardo da Vinci, «La Juventud con Europa» y Sócrates.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción por el Consejo de asociación.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1998.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

W. SCHÜSSEL

____________________

(1) DO L 51 de 20. 2. 1998, p. 3.

ANEXO I

CONDICIONES Y MODALIDADES PARA LA PARTICIPACION DE LITUANIA EN LOS PROGRAMAS LEONARDO DA VINCI, «LA JUVENTUD CON EUROPA» Y SOCRATES

1. Lituania participará en todas las actividades de los programas Leonardo da Vinci, «La Juventud con Europa» y Sócrates (denominados en lo sucesivo «los programas») de conformidad, salvo en los casos en que la presente Decisión establezca lo contrario, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos en la Decisión 94/819/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1994, por la que se establece un programa de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea (1), la Decisión n° 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se adopta el programa «La Juventud con Europa» (tercera fase) (2), y la Decisión n° 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se crea el programa de acción comunitario Sócrates (3).

2. Las condiciones y modalidades de presentación, evaluación y selección de las solicitudes de instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Lituania son las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad. La preparación lingüística y las actividades de formación se refieren a las lenguas oficiales de la Comunidad. En circunstancias excepcionales, podrán aceptarse otras lenguas si la ejecución de los programas lo hiciera necesario.

3. Para garantizar la dimensión comunitaria de los programas, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por Lituania deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación de los programas, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, del número de socios en un proyecto determinado y del número de países que participan en el Programa. Los proyectos y actividades llevados a cabo de manera conjunta entre Lituania y los Estados de la AELC que son parte en el acuerdo del EEE u otros países terceros, incluidos los que tienen un Acuerdo de asociación con la Comunidad, a los que está abierta la participación en los programas, no son elegibles para la ayuda financiera comunitaria.

4. De conformidad con las condiciones de las disposiciones pertinentes de las decisiones sobre Leonardo da Vinci, «La Juventud con Europa» y Sócrates, Lituania proporcionará las estructuras y mecanismos apropiados a nivel nacional y adoptará todas las demás medidas necesarias para garantizar la coordinación y la organización nacionales de la aplicación de los programas.

5. Lituania abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en los programas (según lo dispuesto en el anexo II).

El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario.

6. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Lituania harán todo lo posible para facilitar a los estudiantes, profesores, administradores de Universidad, jóvenes y otras personas elegibles, la libre circulación y la residencia entre Lituania y los Estados miembros de la Comunidad con el fin de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión.

7. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de vigilancia y evaluación de los programas, de acuerdo con las Decisiones relativas a Leonardo da Vinci, «La Juventud con Europa y Sócrates» (artículos 10, 9 y 8, respectivamente), la participación de Lituania en los programas será objeto de un seguimiento continuo en el marco de una asociación entre la Comisión de las Comunidades Europeas y Lituania. Lituania presentará a la Comisión los informes pertinentes y participará en otras actividades específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.

8. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en el artículo 6 de la Decisión relativa a Leonardo da Vinci, el artículo 6 de la Decisión relativa a «La Juventud con Europa» y el artículo 4 de la Decisión relativa a Sócrates, Lituania será invitada a las reuniones de coordinación que traten de cualquier cuestión relativa a la aplicación de la presente Decisión, las cuales tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias de los Comités. La Comisión informará a Lituania acerca de los resultados de estas reuniones ordinarias.

9. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos de los programas será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

_____________________

(1) DO L 340 de 29. 12. 1994, p. 8.

(2) DO L 87 de 20. 4. 1995, p. 1.

(3) DO L 87 de 20. 4. 1995, p. 10.

ANEXO II

CONTRIBUCION FINANCIERA DE LITUANIA A LEONARDO DA VINCI, SOCRATES Y «LA JUVENTUD CON EUROPA»

1. La contribución financiera de Lituania cubrirá:

- las subvenciones u otras ayudas financieras concedidas a los participantes lituanos en los programas;

- la ayuda financiera de los programas para el funcionamiento de los organismos nacionales, cuando proceda;

- los costes administrativos suplementarios de la gestión de los programas por la Comisión generados por la participación de Lituania.

2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones o de otras ayudas financieras recibidos de los programas por los beneficiarios lituanos y por los organismos nacionales no deberá superar la contribución abonada por Lituania, una vez deducidos los costes administrativos suplementarios.

Cuando la contribución abonada por Lituania al presupuesto general de las Comunidades Europeas, tras la deducción de los costes administrativos suplementarios, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los organismos nacionales y los beneficiarios lituanos de los programas, la Comisión de las Comunidades Europeas trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al término de los programas, el importe correspondiente se reembolsaría a Lituania.

3. Leonardo da Vinci

La contribución anual de Lituania será de 1 390 000 ecus a partir de 1998. De este importe, 90 000 ecus servirán para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Lituania.

4. Sócrates

La contribución anual de Lituania será:

- 493 000 ecus en 1998 para su participación en el capítulo II (educación escolar, Comenius) y en el capítulo III (medidas horizontales). De este importe, una cantidad de 32 000 ecus cubrirá los costes administrativos suplementarios relacionados con la gestión del programa por la Comisión procedente de la participación de Lituania;

- 1 312 000 ecus en 1999 para su participación en todo el programa Sócrates, incluido el capítulo I (Erasmus). De este importe, una cantidad de 86 000 ecus cubrirá los costes administrativos suplementarios relacionados con la gestión del programa por la Comisión que provendrá de la participación de Lituania.

5. «La Juventud con Europa»

La contribución anual de Lituania será:

- 192 600 ecus en 1998 para participar en las acciones AI y BI;

- 364 000 ecus en 1999 para participar en todas las acciones del programa, excepto la acción D.

De estos importes, una cantidad anual de 12 600 ecus en 1998 y de 24 000 ecus en 1999 cubrirá los costes administrativos suplementarios relacionados con la gestión del programa por la Comisión procedente de la participación de Lituania.

6. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará en concreto a la gestión de la contribución de Lituania.

Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de 1999, la Comisión enviará a Lituania una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes con arreglo a la presente Decisión.

Esta contribución se abonará en ecus en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.

El cálculo de la contribución anual se basará en una participación durante un ejercicio presupuestario completo. En caso de que la Decisión del Consejo de asociación entre en vigor en el transcurso de un año, la contribución para ese año se adaptará teniendo en cuenta el estado de aplicación de los programas por ese año concreto.

Lituania abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Cualquier retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Lituania de intereses sobre el importe restante a partir del día de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en ecus (1), aumentado un 1,5 %.

7. Lituania pagará los costes administrativos suplementarios a los que se hace mención en los apartados 3, 4 y 5 con cargo a su presupuesto nacional.

8. Lituania también pagará con cargo a su presupuesto nacional el 10 % en 1998 y el 30 % en 1999 del resto de su contribución anual a los programas, según se menciona en los apartados 3, 4 y 5.

De conformidad con los procedimientos habituales de programación de PHARE, el 90 % (1998) y 70 % (1999) restantes será abonado con cargo a la dotación anual de los programas PHARE de Lituania.

__________________

(1) Tipo que se publica mensualmente en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/10/1998
  • Fecha de publicación: 17/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre participación de la República de Lituania en el programa de acción comunitario Juventud: Decisión 2000/35, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-80061).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Educación
  • Formación profesional
  • Juventud
  • Lituania
  • Programas

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