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Documento DOUE-L-1998-82026

Reglamento (CE) nº 2411/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativo al reconocimiento en circulación intracomunitaria del signo distintivo del Estado miembro de matriculación de los vehículos de motor y sus remolques.

Publicado en:
«DOCE» núm. 299, de 10 de noviembre de 1998, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82026

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra d) del apartado 1 de su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento del artículo 189 C del Tratado (3),

(1) Considerando que la Comunidad ha aprobado una serie de medidas destinadas a garantizar el buen funcionamiento de un mercado interior que implica un espacio sin fronteras en el cual está garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales según las disposiciones del Tratado;

(2) Considerando que varios Estados miembros son partes contratantes del Convenio de Viena de 1968 sobre circulación por carretera (4), denominado en lo sucesivo «el Convenio», en cuyo artículo 37 se prevé que todo automóvil que circule internacionalmente debe llevar en la parte posterior, además del número de matrícula, un signo distintivo del Estado en el que está matriculado;

(3) Considerando que la Comunidad no es parte contratante del Convenio y que algunos de sus Estados miembros, que sí son parte, se amparan en las disposiciones del artículo 37 del Convenio; que, por lo tanto, esos Estados miembros exigen de los vehículos procedentes de los demás Estados miembros que lleven el signo distintivo previsto en el anexo 3 del Convenio; que algunos de esos Estados miembros no reconocen otros signos distintivos que figuran en las placas, los cuales, aunque indican el Estado miembro de matriculación del vehículo, no cumplen el anexo 3 del Convenio;

(4) Considerando que varios Estados miembros han introducido un modelo de placa de matrícula en la que figura, en el extremo izquierdo de la placa, una zona de color liso azul que incluye las 12 estrellas amarillas de la bandera europea, por un lado, y, por otro, el signo distintivo del Estado miembro de matriculación; que este signo distintivo cumple, en lo que se refiere al transporte intracomunitario, los objetivos de identificación del Estado de matriculación del artículo 37 del Convenio;

(5) Considerando que, por lo tanto, es necesario que los Estados miembros que exigen de los vehículos procedentes de otros Estados miembros que lleven el signo distintivo del Estado de matriculación, reconozcan también el signo previsto en el anexo del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento se aplicará a los vehículos matriculados en los Estados miembros que circulen en la Comunidad.

Artículo 2

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «signo distintivo del Estado miembro de matriculación»: un conjunto compuesto de una a tres letras latinas mayúsculas que designan el Estado miembro en el cual está matriculado el vehículo;

2) «vehículo»: todo vehículo de motor y su remolque concorde con la definición de:

- la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (5);

- la Directiva 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (6).

Artículo 3

Los Estados miembros que axijan de los vehículos matriculados en otro Estado miembro que lleven un signo distintivo de matriculación cuando circulen por su territorio reconocerán el signo distintivo del Estado miembro de matriculación, situado en el extremo izquierdo de la placa de matrícula conforme al anexo del presente Reglamento, como equivalente a cualquier otro signo distintivo que reconozcan para identificar el Estado miembro de matriculación del vehículo.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

B. PRAMMER

____________________

(1) DO C 290 de 24. 9. 1997, p. 25, y DO C 159 de 26. 5. 1998, p. 16.

(2) DO C 95 de 30. 3. 1998, p. 32.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo emitido el 19 de febrero de 1998 (DO C 80 de 16. 3. 1998, p. 210), Posición común del Consejo de 5 de junio de 1998 (DO C 227 de 20. 7. 1998, p. 31) y Decisión del Parlamento Europeo de 7 de octubre de 1998 (aún no publicada en el Diario Oficial).

(4) Convenio firmado en Viena, el 8 de noviembre de 1968, en el marco de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas.

(5) DO L 42 de 23. 2. 1970, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/27/CE (DO L 233 de 25. 8. 1997, p. 1).

(6) DO L 225 de 10. 8. 1992, p. 72; Directiva modificada por el Acta de adhesión de 1994.

ANEXO

REQUISITOS PARA LA SITUACION EN EL EXTREMO IZQUIERDO DE LA PLACA DE MATRICULA DEL SIGNO DISTINTIVO DEL ESTADO MIEMBRO DE MATRICULACION

MODELO 1 (con carácter indicativo)

IMAGEN OMITIDA

MODELO 2 (con carácter indicativo)

IMAGEN OMITIDA

Colores:

1) Fondo azul reflectante (referencia de Munsell 5,9 pb 3,4/15,1)

2) Doce estrellas amarillas reflectantes

3) Signo distintivo reflectante del Estado miembro de matriculación de un color blanco o amarillo

Composición y dimensiones:

1) Fondo azul:

altura = mín. 98 mm

anchura = mín. 40 mm, máx. 50 mm

2) Doce estrellas cuyos centros estén situados en un radio de 15 mm; distancia entre dos puntos opuestas de una misma estrella = 4 a 5 mm

3) Signo distintivo del Estado miembro:

altura = mín. 20 mm

grosor = 4 a 5 mm

Cuando la dimensión del fondo azul se vea reducida en las placas de matrícula cuyos números se dispongan en dos líneas (véase modelo 2) o en las placas de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, las dimensiones de las estrellas y del signo distintivo del Estado miembro de matrícula podrá reducirse proporcionalmente.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/11/1998
  • Fecha de publicación: 10/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Homologación
  • Remolques
  • Vehículos de motor

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