LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 6,
Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 1014/90 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2523/97 (3), se establecen las disposiciones de aplicación para la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas; que, para proteger la bebida tradicional «Bierbrand» o «Aguardiente de cerveza», edulcorada o no según las tradiciones nacionales, contra la competencia desleal y mantener el grado de calidad de esta bebida, procede reservar el uso de este término a la bebida espirituosa definida en el anexo del presente Reglamento;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de aplicación de las bebidas espirituosas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CEE) n° 1014/90 se añadirá el siguiente punto 13:
«13. "Bierbrand" o "Aguardiente de cerveza": la bebida espirituosa:
- obtenida exclusivamente mediante destilación directa de cerveza fresca a un grado alcohólico inferior a 86 % vol, de manera que el destilado obtenido presente características organolépticas derivadas de la cerveza,
- que tenga un grado alcohólico volumétrico mínimo de 38 % vol para poder despacharse al consumo humano en la Comunidad.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 160 de 12. 6. 1989, p. 1.
(2) DO L 105 de 25. 4. 1990, p. 9.
(3) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 46.
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