LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto e1 Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos 1 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3143/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada (3), cuya última modificación la constituye e1 Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), la mantequilla puesta a la venta debe haber entrado en el almacén antes de una fecha que debe determinarse; que el mismo procedimiento se aplica en el marco del régimen establecido en el Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1982/98 (6);
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1609/88 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2408/97 (8), fija la fecha límite de entrada en el almacén de mantequilla vendida en virtud del Reglamento (CEE) n° 3143/85 y del Reglamento (CEE) n° 570/88 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 531/96 (10); que este Reglamento ha sido modificado en diversas ocasiones con el fin de cambiar la fecha límite; que se ha observado que, en las dos últimas modificaciones efectuadas mediante los Reglamentos (CE) nos 2224/97 (11) y 2408/97, respectivamente, se ha modificado por error el párrafo primero del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1608/88 en vez del párrafo segundo; que es preciso restablecer la forma correcta del artículo l;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 570/88 fue derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n° 2571/97; que es preciso adaptar consecuentemente las referencias;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 1609/88 quedará modificado como sigue:
1) En el título se sustituirán los términos «(CEE) n° 570/88» por «(CE) n° 2571/97».
2) En el artículo 1 se sustituirán los párrafos primero y segundo por el texto siguiente:
«La mantequilla a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3143/85 deberá haber entrado en el almacén antes del 1 de enero de 1993.
La mantequilla a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2571/97 deberá haber entrado en el almacén antes del 1 de julio de 1997.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.
(3) DO L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.
(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.
(5) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.
(6) DO L 256 de 18. 9. 1998, p. 9.
(7) DO L 143 de 10. 6. 1988, p. 23.
(8) DO L 332 de 4. 12. 1997, p. 39.
(9) DO L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.
(10) DO L 78 de 28. 3. 1996, p. 13.
(11) DO L 305 de 24. 11. 1997, p. 24.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid