LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 950/97 del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), y, en particular, su artículo 30,
Considerando que conviene rectificar el anexo de la Decisión 97/306/CE de la Comisión, de 18 de abril de 1997 (2), por la que se modifican en España los límites de las zonas desfavorecidas;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y de desarrollo rural,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 97/306/CE quedará rectificado de la manera establecida en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 1.
(2) DO L 130 de 22. 5. 1997, p. 14.
ANEXO
Cuadro de rectificaciones que se han de realizar en la Decisión 97/306/CE de la Comisión
TABLA OMITIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid