Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-80876

Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 1997, por la que se modifican en España los límites de las zonas desfavorecidas, tal como se definen en la Directiva 75/268/CEE del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 130, de 22 de mayo de 1997, páginas 14 a 17 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80876

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 797/85, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando que la Directiva 86/466/CEE del Consejo, relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE , cuya última modificación la constituye la Directiva 91/465/CEE, describe las regiones españolas recogidas en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas tal como se definen en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE;

Considerando que el Gobierno español ha solicitado, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE, la modificación de los límites de las zonas desfavorecidas que figuran en los Anexos de la Directiva 86/466/CEE del Consejo y de la Decisión 89/566/CEE de la Comisión, a fin de tener en cuenta las modificaciones administrativas habidas en las zonas en cuestión;

Considerando que la inclusión de nuevos municipios en las listas relativas a las zonas definidas en los apartados 3 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE y la transferencia de determinados municipios, ya recogidos en las listas relativas a las zonas definidas en los apartados 4 y 5 del artículo 3 de dicha Directiva, a la lista a las zonas definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la citada Directiva cumplen los índices y los valores establecidos en la Directiva 86/466/CEE a efectos de la delimitación de las zonas respectivas;

Considerando que el conjunto de las modificaciones solicitadas por el Gobierno español en virtud del apartado 3 del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE no lleva a ningún aumento de la superficie agrícola útil del conjunto de las zonas desfavorecidas y, por consiguiente, no afecta al límite fijado en el citado artículo;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La lista de las zonas españolas desfavorecidas que figura en el Anexo de la Directiva 86/466/CEE, modificada por el Anexo de la Decisión 89/566/CEE y por la Directiva 91/465/CEE, de 27 de julio de 1991, se completará con la lista que figura en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO - BILAG - ANHANG - (texto en griego) - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO -

BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

A. LISTA DE LOS MUNICIPIOS TRANSFERIDOS DE LA LISTA DE LAS ZONAS

DESFAVORECIDAS DE ACUERDO CON EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 3 A LA LISTA

APROBADA EN VIRTUD DEL APARTADO 5 DEL ARTICULO 3 DE LA DIRECTIVA

75/268/CEE

COMUNIDAD AUTONOMA: 01 - ANDALUCIA

Provincia: 04 - Almería

Comarca: 07 - Campo de Dalías

903 Mojonera, La

B. LISTA DE LOS MUNICIPIOS TRANSFERIDOS DE LA LISTA DE LAS ZONAS DESFAVORECIDAS DE ACUERDO CON EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 3 A LA LISTA APROBADA EN VIRTUD DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 3 DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE

COMUNIDAD AUTONOMA: 01 - ANDALUCIA

Provincia: 04 - Almería

(*) Comarca: 07 - Campo de Dalías

38 Dalías

C. LISTA DE LOS MUNICIPIOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LA LISTA DE LAS ZONAS

DESFAVORECIDAS EN VIRTUD DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 3 DE LA DIRECTIVA

75/268/CEE

COMUNIDAD AUTONOMA: 01 - ANDALUCIA

Provincia: 18 - Granada

(*) Comarca: 01 - De La Vega

913 Zagra

(*) Comarca: 03 - Baza

912 Cuevas del Campo

Provincia: 29 - Málaga

Comarca 03 - Centro Sur o Guadalhorce

901 Torremolinos

COMUNIDAD AUTONOMA: 02 - ARAGON

Provincia: 22 - Huesca

(*) Comarca: 02 - Sobrarbe

114 Gistain

Provincia: 44 - Teruel

Comarca 05 - Hoya de Teruel

115 Galve

175 Orrios

COMUNIDAD AUTONOMA: 07 - CASTIllA Y LEON

Provincia: 05 - Avila

Comarca: 02 - Avila

905 VilIanueva de Avila

Provincia: 37 - Salamanca

Comarca: 06 - Alba de Tormes

24 Aldeavieja de Tormes

139 Fuentes de Béjar

213 Navas de Béjar

Provincia: 40_Segovia

Comarca: 03 - 5egovia

904 Navas de Riofrio

COMUNIDAD AUTONOMA: 08 - CASTILLA-LA MANCHA

Provincia: 16 - Cuenca

(*) Comarca: 04 - 5erranía Baja

17 Almodóvar del Pinar

81 Chumillas

131 Monteagudo de las Salinas

141 Olmeda del Rey

199 Gabaldón

COMUNIDAD AUTóNoMA: l7 - PAIS VASCO

Provincia: 20 - Guipúzcoa

Comarca 01 - Guipúzcoa

90l Mendaro

902 Lasarte-Oria

903 Astigarraga

904 Baliarrín

905 Orendain

906 Altzaga

Provincia: 48 - Vizcaya

Comarca: 01 - Vizcaya

18 Berriatúa

901 Derio (Anteiglesia de)

902 Erandio (Anteiglesia de)

903 Loiu

904 Sondika

90S Zamudio

906 Forua

907 Kortezubi

908 Murueta

909 Nabarniz

9l0 Iurreta

9ll Ajangiz

912 Alonsotegui

D. LISTA DE LOS MUNICIPIOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LA LISTA DE LAS

ZONAS DESFAVORECIDAS EN VIRTUD DEL APARTADO 4 DEL ARTICULO 3 DE

LA DIRECTIVA 75/268/CEE

COMUNIDAD AUTONOMA: 07 - CASTILLA Y LEON

Provincia: 37 - Salamanca

(*) Comarca: 03 - Salamanca

72 Calzada de Don Diego

l42 Galindo y Perahuy

207 Moriscos 278

San Cristóbal de La Cuesta

Provincia: 40 - Segovia

(*) Comarca. 01 Cuéllar

903 Marazoleja

(*) Comarca. 02 - Sepúlveda

905 Cuevas del Provanco

COMUNIDAD AUTONOMA: 08 - CASTILLA-LA MANCHA

Provincia: 13 - Ciudad Real

(*) Comarca: 01 - Montes Norte

901 Robledal

Comarca. 03 - Mancha

902 Ruidera

COMUNIDAD AUTONOMA: 16 - COMUNIDAD VALENCIANA

Provincia: 12 - Castellón

(*) Comarca: 03 - Llanos Centrales

902 San Juan del Moro

E. LISTA DE LOS MUNICIPIOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LA LISTA DE LAS

ZONAS DESFAVORECIDAS EN VIRTUD DEL APARTADO 5 DEL ARTICULO 3 DE

LA DIRECTIVA 75/268/CEE

COMUNIDAD AUTONOMA: 01 - ANDALUCIA

Provincia: 04 - Almería

Comarca 07 - Campo de Dalías

902 Ejido, El

COMUNIDAD AUTONOMA: 04 - BALEARES

Comarca: 03 - Menorca

903 Migjorn Gran (Es)

COMUNIDAD AUTONOMA: 09 - CATALUÑA

Provincia: 43 - Tarragona

Comarca 03 - Baix Ebre

904 L'Aldea

COMUNIDAD AUTONOMA: 13 - MURCIA

Comarca: 06 - Campo de Cartagena

902 Alcázares, Los

F. LISTA DE LOS MUNICIPIOS CLASIFICADOS DE ACUERDO CON EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 3 DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE QUE DESAPARECEN DE LA LISTA QUE FIGURA EN EL ANEXO DE LA DIRECTIVA 86/466/CEE

COMUNIDAD AUTONOMA: 08 - CASTILLA-LA MANCHA

Provincia: 16 - Cuenca

(*) Comarca: 04 - Serranía Baja

907 Almodovár de Monterrey

G. LISTA DE LOS MUNICIPIOS CLASIFICADOS DE ACUERDO CON EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 3 DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE QUE CAMBIAN DE DENOMINACION EN LA LISTA QUE FIGURA EN EL ANEXO DE LA DIRECTIVA 86/466/CEE

COMUNIDAD AUTONOMA: 17 - PAIS VASCO

Provincia: 20 - Guipúzcoa

(*) Comarca: 01 - Guipúzcoa

44 Ikaztegieta

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/04/1997
  • Fecha de publicación: 22/05/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Decisión 506/1998, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1998-81573).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • España
  • Feoga Orientación
  • Zonas desfavorecidas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid