LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye
el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, su artículo 2, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1261/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2042/97 (4), fija las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector vitivinícola que se beneficiarán de la ayuda comunitaria durante el período del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998;
Considerando que conviene mantener las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento fijadas para el período del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999, con el fin de continuar el abastecimiento atendiendo al mismo tiempo a la situación periférica de la producción de las islas Canarias; que asimismo conviene fijar la ayuda al abastecimiento de las islas Canarias en los importes que figuran en el anexo II, habida cuenta de las cotizaciones o de los precios de dichos productos vinícolas en el territorio continental de la Comunidad y en el mercado mundial;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1261/96 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.
(3) DO L 163 de 2. 7. 1996, p. 15.
(4) DO L 286 de 18. 10. 1997, p. 3.
ANEXO I
PRODUCTOS VITIVINICOLAS
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias
(1 de julio de 1998 - 30 de junio de 1999)
TABLA OMITIDA
ANEXO II
Importe de las ayudas concedidas por los productos recogidos en el anexo I
(en ecus/hl)
Código de los productos Importe de las ayudas aplicables a los
productos procedentes de la Comunidad
2204 21 79 9120 4,782
2204 21 79 9220 4,782
2204 21 79 9180 8,964
2204 21 79 9280 10,494
2204 21 79 9910 4,782
2204 21 80 9180 10,595
2204 21 80 9280 12,405
2204 21 83 9120 4,782
2204 21 83 9180 12,243
2204 21 84 9180 14,473
2204 29 62 9120 4,782
2204 29 62 9220 4,782
2204 29 62 9180 8,964
2204 29 62 9280 10,494
2204 29 62 9910 4,782
2204 29 64 9120 4,782
2204 29 64 9220 4,782
2204 29 64 9180 8,964
2204 29 64 9280 10,494
2204 29 64 9910 4,782
2204 29 65 9120 4,782
2204 29 65 9220 4,782
2204 29 65 9180 8,964
2204 29 65 9280 10,494
2204 29 65 9910 4,782
2204 29 71 9180 10,595
2204 29 71 9280 12,405
2204 29 72 9180 10,595
2204 29 72 9280 12,405
2204 29 75 9180 10,595
2204 29 75 9280 12,405
2204 29 83 9120 4,782
2204 29 83 9180 12,243
2204 29 84 9180 14,473
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