LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 703/98 del Consejo, de 17 de marzo de 1998 (1) que suspende determinadas concesiones establecidas en el Reglamento (CE) n° 3066/95 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/97 (3), establece para determinados productos agrícolas algunas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios y adapta con carácter autónomo y transitorio ciertas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos europeos
con el fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;
Considerando que, con objeto de proteger los intereses comerciales comunitarios tras el aumento que decidió unilateralmente la República Checa para los derechos de importación aplicables a algunos productos agrícolas originarios de la Comunidad, el Reglamento (CE) n° 703/98 suspendió de forma autónoma y en un nivel equivalente algunas de las concesiones establecidas en el citado Reglamento (CE) n° 3066/95;
Considerando que la República Checa ha suprimido ahora los derechos de importación de algunos productos agrícolas, restableciendo así la reciprocidad de trato;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan derogadas las disposiciones contenidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 703/98.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 98 de 31. 3. 1998, p. 1.
(2) DO L 328 de 30. 12. 1995, p. 31.
(3) DO L 216 de 8. 8. 1997, p. 1.
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