LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2634/97 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, el apartado 3 de su artículo 7 y el apartado 12 de su artículo 13,
Considerando que determinados actos legislativos del sector de la carne de vacuno ya no tienen objeto, especialmente debido a las modificaciones que se han ido introduciendo en la legislación de base, al cumplimiento de los hechos reglamentados para los que dichos actos fueron creados, a la adopción de nuevos acuerdos internacionales por parte de la Comunidad y de sus socios comerciales y a los considerables cambios que ha experimentado el mercado; que, por razones de claridad y seguridad jurídica y en aras de la simplificación, es conveniente derogar oficialmente esos actos legislativos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan derogados los Reglamentos que figuran en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 13.
ANEXO
- Reglamento (CEE) n° 1256/77 de la Comisión, de 13 de junio de 1977, relativo a la venta, por un procedimiento de licitaciones periódicas, de conservas de carne de vacuno en poder de los organismos de intervención (DO L 146 de 14. 6. 1977, p. 23).
- Reglamento (CEE) n° 732/78 de la Comisión, de 11 de abril de 1978, por el que se determinan las modalidades de venta, a las fuerzas armadas de los Estados miembros, de carnes de vacuno en poder de los organismos de intervención y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1687/76 (DO L 99 de 12. 4. 1978, p. 14), modificado por el Reglamento (CEE) n° 1809/87 (DO L 170 de 30. 6. 1987, p. 23).
- Reglamento (CEE) n° 988/80 de la Comisión, de 23 de abril de 1980, relativo a la aplicación del tipo más bajo de la restitución a la exportación de determinados productos del sector de la carne de vacuno (DO L 106 de 24. 4. 1980, p. 27), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3988/87 (DO L 376 de 31. 12. 1987, p. 31).
- Reglamento (CEE) n° 985/81 de la Comisión, de 9 de abril de 1981, sobre modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las reservas de intervención y destinadas a la exportación, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1687/76 (DO L 99 de 10. 4. 1981, p. 38), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 (DO L 248 de 14. 10. 1995, p. 39).
- Reglamento (CEE) n° 287/89 de la Comisión, de 3 de febrero de 1989, relativo a la suspensión del Reglamento (CEE) n° 732/78 por el que se determinan las modalidades de venta, a las fuerzas armadas de los Estados miembros, de carnes de vacuno en poder de los organismos de intervención (DO L 33 de 4. 2. 1989, p. 22).
- Reglamento (CE) n° 443/96 de la Comisión, de 11 de marzo de 1996, relativo a la venta, según el procedimiento definido en el Reglamento (CEE) n° 2539/84, de carne de vacuno en poder de organismos de intervención para su transformación en la Comunidad y que deroga el Reglamento (CE) n° 1181/95 (DO L 61 de 12. 3. 1996, p. 16), modificado por el Reglamento (CE) n° 608/96 (DO L 86 de 4. 4. 1996, p. 30).
- Reglamento (CE) n° 1124/96 de la Comisión, de 21 de junio de 1996, por el que se abre la intervención en virtud del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo (DO L 149 de 22. 6. 1996, p. 23), modificado por el Reglamento (CE) n° 1401/96 (DO L 180 de 19. 7. 1996, p. 14).
- Reglamento (CE) n° 1680/96 de la Comisión, de 26 de agosto de 1996, por el que se abre la intervención en virtud del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo (DO L 216 de 27. 8. 1996, p. 1).
- Reglamento (CE) n° 1825/96 de la Comisión, de 20 de septiembre de 1996, por el que se abre la intervención en virtud del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo (DO L 241 de 21. 9. 1996, p. 18).
- Reglamento (CE) n° 1922/96 de la Comisión, de 4 de octubre de 1996, por el que se abre la intervención en virtud del apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo (DO L 253 de 5. 10. 1996, p. 4).
- Reglamento (CE) n° 2002/96 de la Comisión, de 18 de octubre de 1996, por el que se abre la intervención en virtud del apartado 4 del artículo 6 del
Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo (DO L 267 de 19. 10. 1996, p. 10).
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